Organizaciones sindicales - 4ª Parte. Organizaciones sindicales - Derecho del trabajo. Derecho individual del trabajo, colectivo y jurisdicción laboral - Duodécima edición, 2024 - Libros y Revistas - VLEX 1023508191

Organizaciones sindicales

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas629-653
Capítulo V
ORGANIZACIONES SINDICALES
A fin de estudiar de manera sistemática las organizaciones sindicales,
las subdividiremos en Organizaciones de Base y Organizaciones de Nivel
Superior.
A) ORGANIZACIONES DE BASE.
Entenderemos por organizaciones de base aquellas donde se puede
afiliar en forma directa un trabajador. En forma general nos referimos a ellas
como “sindicatos”. Hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.759 se
limitaba la denominación de los sindicatos al tipo de trabajadores que estos
afiliaban, al tiempo que se restringía a través de una enumeración taxativa,
los tipos de sindicatos posibles. Consecuente con un mayor avance en el
terreno de la autonomía sindical la referida ley eliminó el carácter taxativo de
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los tipos de sindicatos, reconociendo que se trata de sólo algunas de las
denominaciones que pueden adoptar las organizaciones sindicales.
Tales sindicatos, a los cuales la ley define, en el art.216 del Código
del Trabajo, son los siguientes:
a.1) Sindicato de empresa: es aquel que agrupa a trabajadores de
una misma empresa.
a.2) Sindicato interempresas: es aquel que agrupa a trabajadores de
dos o más empleadores distintos.
a.3) Sindicato de trabajadores independientes: es aquel que
agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno.
a.4) Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: es aquel
constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o
subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.
B) ORGANIZACIONES DE NIVEL SUPERIOR.
Por organizaciones de nivel superior entenderemos aquellas donde
quien se puede afiliar es una organización de base o una superior. El Código
del Trabajo, establece los siguientes tipos de organizaciones de nivel
superior:
b.1) FEDERACIÓN: Es la unión de tres o más sindicatos.
b.2) CONFEDERACIÓN: Es la unión de tres o más federaciones o de
veinte o más sindicatos.
b.3) CENTRAL SINDICAL: Se entiende por central sindical toda
organización nacional de representación de intereses generales de los
trabajadores que la integren, de diversos sectores productivos o de servicios,
constituida, indistintamente, por confederaciones, federaciones o sindicatos,
asociaciones de funcionarios de la administración civil del Estado y de las
municipalidades, y asociaciones gremiales constituidas por personas
naturales, según lo determinen sus propios estatutos.
C) CONSTITUCIÓN DE ORGANIZACIONES.
c.1.- LA CONSTITUCIÓN DE LOS SINDICATOS. La constitución de sindicatos
tiene lugar en una asamblea que debe reunir los quórum mínimos que exige
la ley y que debe celebrarse ante un ministro de fe. Tratándose de la
constitución de un sindicato interempresas, sólo podrán actuar como
ministros de fe los inspectores del trabajo (Art.221 inciso 1).
C.1.1.- LA ASAMBLEA: Tendrá lugar con los trabajadores que concurran
a la formación del sindicato, quienes deberán en votación secreta aprobar los
estatutos del sindicato y elegir el directorio de la organización. De la
asamblea se levantará acta, en la cual constarán las actuaciones indicadas, la
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