Organización Sindical; Votaciones Electrónicas; Autorización de Sistema; Ordinario Nº 3911, De 26.07.2018
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NO CONCURRENCIA DEL TRABAJADOR A SUS
LABORES SIN CAUSA JUSTIFICADA
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Lo anteriormente señalado resulta de toda lógica, considerando que en ningún caso
se estarían incrementando de manera real y efectiva las condiciones de trabajo,
remuneraciones y benecios de esos trabajadores, con motivo de una negociación
colectiva de la cual no formaron parte, sino que únicamente se les estarán manteniendo
las condiciones, remuneraciones y benecios otorgados históricamente por el
empleador a dichos trabajadores.
Sostener lo contrario imposibilitaría al empleador dar íntegro cumplimiento a las
obligaciones asumidas de manera expresa o tácita, previamente a la suscripción
de los instrumentos colectivos en que se pudieran haber acordado los benecios,
remuneraciones y condiciones de trabajo otorgadas de manera histórica, así como
también al cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social.
De esta forma, el sólo hecho de seguir otorgando el empleador los benecios,
remuneraciones y condiciones de trabajo históricos, y en los mismos montos y
condiciones, no podría interpretarse, en general, como una práctica antisindical, al
alero de lo dispuesto en el artículo 289 letra h) del Código del Trabajo, sin perjuicio
de lo que en derecho puedan resolver los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Sólo en el caso que un mismo trabajador que estuviere previamente recibiendo los
benecios históricos otorgados por el empleador, se incorporare como parte de un
instrumento colectivo, en dicho caso las estipulaciones de tal instrumento reemplazarán
en lo pertinente a las contenidas en el contrato individual del respectivo trabajador, de
conformidad al inciso segundo del artículo 311 del Código del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones
formuladas, cúmpleme informar a Ud. que se complementa y reconsidera parcialmente
la doctrina del Servicio, contenida en dictamen 303/001, de 18.01.2017, y toda otra
que resulte contradictoria o no conciliable con el nuevo sentido interpretativo contenido
en este dictamen.
Saluda a Ud.
MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES
DIRECTOR DEL TRABAJO
4.- ORGANIZACIÓN SINDICAL; VOTACIONES ELECTRÓNICAS; AUTORIZACIÓN
DE SISTEMA;
MATERIA: Atiende presentación de empresa Gouvernance Chile S.p.A., sobre
sistema de votación electrónica.
ORDINARIO N°3911, DE 26.07.2018
Se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, a n de determinar si
el sistema informático denominado Scytl Online Voting, se ajusta a las exigencias
vigentes sobre la materia contenidas en el dictamen N°3362/53, de 01.09.2014.
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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