Organización sindical; emergencia sanitaria covid-19; suspende temporalmente procesos electorales directivas y delegados sindicales; ordinario n°2225/40, de 14.09.2021 - Núm. 101, Noviembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920456

Organización sindical; emergencia sanitaria covid-19; suspende temporalmente procesos electorales directivas y delegados sindicales; ordinario n°2225/40, de 14.09.2021

AutorRicardo Garrido C.
Páginas34-44
34
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
4.- ORGANIZACIÓN SINDICAL; EMERGENCIA SANITARIA COVID-19; SUSPENDE
TEMPORALMENTE PROCESOS ELECTORALES DIRECTIVAS Y DELEGADOS
SINDICALES;
MATERIA: Fija sentido y alcance de la Ley N°21.235, publicada en el Diario Ocial
con fecha 29.05.2020, que suspende temporalmente procesos electorales de
directivas y delegados sindicales, y prorroga la vigencia de los mandatos de dichos
directores y delegados sindicales en los casos que indica.
ORDINARIO N°2225/40, DE 14.09.2021
Por necesidades del Servicio se ha estimado procedente jar el sentido y alcance de
la ley N°21.235, que suspende temporalmente procesos electorales de directivas y
delegados sindicales, y prorroga la vigencia de los mandates de dichos directores
y delegados sindicales en los casos que indica, publicada en el Diario Ocial con
fecha 29.05.2020.
I. ASPECTOS GENERALES DE LA LEY N°21.235
Sequn se desprende del texto de la ley en referencia y de la historia dedigna
de su establecimiento, contenida en el Mensaje Presidencial con que se dio inicio a
la tramitación del respective proyecto, el objetivo perseguido con su dictación, en el
contexto de la pandemia global de COVID-19, y atendido el impacto que la enfermedad
ha generado a nivel económico, social y laboral, ha sido la necesidad de adoptar
un conjunto de medidas extraordinarias orientadas a aminorar tales efectos y apoyar el
resurgimiento del pais una vez superada esta crisis, que tarnbien ha repercutido en
el mundo del trabajo. Lo anterior cual supone seguir realizando acciones concretas
que permitan a todos los actores del mundo laboral ver resguardados sus derechos,
adernas de tener certeza sobre los procesos que deben llevarse a cabo en materia
de derechos colectivos.
A su vez, de acuerdo con lo expuesto en el citado Mensaje Presidencial, entre dichos
procesos se encuentran las elecciones de dirigentes y delegados sindicales que no
han podido llevarse a cabo, o no se podran efectuar correcta y oportunamente a causa
de las medidas que han debido implementarse con motivo de la crisis sanitaria, para
proteger a la ciudadania, circunstancia que hace necesario regular esta materia.
11. DESCRIPCION Y ANALISIS DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA
LEY N°21.235
El citado cuerpo legal consta de un unico articulo, cuyo tenor es el siguiente:
Articulo unicc- Los procesos electorales de directivas sindicales, de delegados
sindicales regidos por el Código del Trabajo o de directivas de las asociaciones de
funcionarios de la Administración del Estado regidas por la ley N° 19.29ó, que
se hubieren iniciado antes de la declaración de estado de excepción constitucional de
catasfrofe, por calamidad publica, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del
decreto supremo N°104, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, o aquellos
que debieron iniciarse durante dicho estado de excepción, y queen ambos casos no
hubieren podido nalizar antes de la fecha de publicación de esta ley, se entenderan
suspendidos de pleno derecho, en el estado en que se encuentren.

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