Organización sindical; caducidad de personalidad jurídica; quórum incompleto; permisos sindicales; extinción; remuneraciones; descuentos; Ordinario N°4222/72, de 10.08.2016 - Núm. 39, Septiembre 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704426569

Organización sindical; caducidad de personalidad jurídica; quórum incompleto; permisos sindicales; extinción; remuneraciones; descuentos; Ordinario N°4222/72, de 10.08.2016

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Manual EjEcutivo La bor aL
seis meses, lo que permite concluir que, caducada la personalidad jurídica indicada
precedentemente, no existe inconveniente jurídico para que los dirigentes que cesan
en el mandato, por este hecho, accedan al fuero suplementario en referencia.
Lo señalado, en aplicación y armonía del criterio contenido en el Dictamen N°3483/139,
de este origen.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones
formuladas, cumplo con informar a Ud. que goza de fuero suplementario de seis meses,
a que se reere el inciso 1° del artículo 243 del Código del Trabajo, el dirigente de un
sindicato cuya personalidad jurídica caduca por no haberse completado el quórum
exigido en el inciso 1° del artículo 227, en el plazo máximo de un año.
Saluda Atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
13.- ORGANIZACIÓN SINDICAL; CADUCIDAD DE PERSONALIDAD
JURÍDICA; QUÓRUM INCOMPLETO; PERMISOS SINDICALES; EXTINCIÓN;
REMUNERACIONES; DESCUENTOS;
MATERIA: A la directora sindical de un sindicato cuya personalidad jurídica ha
caducado por el solo ministerio de la ley, de conformidad al artículo 227 inciso
2° del Código del Trabajo, no le asiste el derecho a impetrar permisos sindicales
contemplados en el artículo 249 y siguientes del Código del Trabajo, con posterioridad
a la fecha de caducidad de la organización sindical.
ORDINARIO N°4222/72, DE 10.08.2016
Se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, en orden a indicar “si
procede o no el otorgamiento de Permiso Sindical, según lo dispuesto en los artículos
249 y siguientes del Código del Trabajo, a la Srta. Natalia Cifuentes Mancilla, en su
calidad de directora y presidenta del sindicato de empresa colegio Gabriela Mistral,
RSU. N° 13111396, cuando la personalidad jurídica del referido sindicato ha caducado
por el solo ministerio de la ley, dicho sindicato se constituyó con fecha 03 de junio de
2015, habiendo caducado el día 03 de junio de 2016, en virtud del artículo 227 del
En el mismo sentido, el recurrente solicita pronunciamiento respecto si procede o no,
descuentos de remuneraciones por los hechos indicados precedentemente. Agregando,
que “la referida dirigente sindical ha continuado solicitando permisos sindicales con
posterioridad a la fecha de caducidad del sindicato antes mencionado, los que
hasta ahora se les ha concedido por mera tolerancia del empleador FUNDACION
EDUCACIONAL MONTE PATRIA, sostenedora del COLEGIO GABRIELA MISTRAL”.

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