Organización sindical; alteración de la naturaleza jurídica; modificación de estatutos; fuero y permisos sindicales; Ordinario N°6005/074, De 17.11.2015 - Núm. 31, Enero 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704357081

Organización sindical; alteración de la naturaleza jurídica; modificación de estatutos; fuero y permisos sindicales; Ordinario N°6005/074, De 17.11.2015

Páginas54-62
Manual EjEcutivo La bor aL
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10.- ORGANIZACIÓN SINDICAL; ALTERACIÓN DE LA NATURALEZA JURÍDICA;
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS; FUERO Y PERMISOS SINDICALES;
MATERIA: 1.- Resulta jurídicamente procedente que una organización sindical
pueda modicar su naturaleza jurídica durante el período que dispone para sub-
sanar o conformar sus estatutos, a las observaciones formuladas por la Inspección
del Trabajo, máxime si se considera que las observaciones efectuadas, no afectan
los actos válidamente celebrados por su directorio en el tiempo intermedio. 2.- El
legislador, no consideró, en caso alguno, dentro de los procedimientos contenidos
en el Libro IV del Código del Trabajo, otros actores que los que allí expresamente
se señalan reiteradamente en los distintos artículos que lo componen, lo que lleva
a concluir que aquellas organizaciones constituidas a la luz del artículo 216 del
mismo texto legal, que no corresponden a ninguno de los tipos de sindicato base
expresamente mencionadas en el mismo, no podrían negociar colectivamente como
tales a la luz de éstas normas. No obstante lo anterior, a juicio de esta Dirección,
teniendo en cuenta los convenios internacionales de la OIT N°s 87 y 98, raticados
por nuestro país, las organizaciones en comento estarían habilitadas para negociar
colectivamente, de común acuerdo con la contraparte, para lo cual podrían, si lo
estiman necesario, establecer normas de procedimiento acorde a sus necesida-
des o bien negociar en los términos del artículo 314 del Código del Trabajo. Ahora
bien, de considerarse que todas las empresas de las cuales son dependientes los
integrantes de dicha organización constituyen un solo empleador, se deberá estar
a lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 3° del Código del Trabajo. 3.- Los
directores de un sindicato del tipo “otros”, tendrán derecho a invocar el derecho a
fuero, permisos sindicales y licencias frente a sus respectivos empleadores, con
las limitaciones expuestas en el cuerpo del presente informe. 4.- Los trabajadores
independientes, podrán hacer valer el derecho a fuero y permisos sindicales, en
el supuesto que inicien una relación laboral con posterioridad a su elección como
dirigente sindical, en los términos expuestos en el cuerpo del presente ordinario.
ORDINARIO N°6005/074, DE 17.11.2015
Se ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección, relativo a las si-
guientes materias:
1. Si resulta procedente que un sindicato de empresa o establecimiento, respecto
del cual se ha detectado u observado que no cumple el quórum de constitución,
pueda transformarse en una organización del tipo “otros”, en los términos de la
doctrina de esta Dirección, contenida en dictamen N°3644/188 de 05.11.2002,
agrupando a un estamento de trabajadores de la empresa base de ella. De ser ello
procedente, si es posible qué dicha modicación tenga lugar durante el período
de 60 días que la organización dispone para reclamar de las observaciones.
2. Si resulta procedente que de constituirse un sindicato conforme a criterios terri-
toriales o según el ocio desempeñado por los trabajadores, dependientes de un
mismo empleador, dicha organización pueda negociar colectivamente conforme
3. Si resulta procedente que los dirigentes de un sindicato del tipo “otros”, constituido
conforme a criterios territoriales o por el ocio que desempeñan sus aliados,
dependientes de un mismo empleador, puedan hacer valer el derecho a fuero,
permisos y licencias frente a su respectivo empleador.

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