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Decreto núm. 260, publicado el 19 de Abril de 1977. APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA SUBSECRETARIA DE INVESTIGACIONES

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA DE INVESTIGACIONES DECRETO N° 260, DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1976 Aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Subsecretaría de Investigaciones

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 29.737, de 19 de abril de 1977)

NUM. 260.- Santiago, 5 de noviembre de 1976.- Vistos: las necesidades del Servicio; lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional y las facultades que me confiere el N° 1 del artículo 10° del decreto ley 527, de 1974,

DECRETO:

Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Subsecretaría de Investigaciones:

CAPITULO I Artículos 1 a 6

De la Subsecretaría

Párrafo I Artículo 1

Misión

ARTICULO 1°

La Subsecretaría de Investigaciones tiene por misión asesorar directamente al Ministerio de Defensa Nacional, en todas las materias relacionadas con la Institución, tanto administrativas como legales, previsionales y presupuestarias, de carácter general y especial, que deban tramitarse por intermedio de esa Secretaría de Estado, como asimismo, elaborar la documentación relativa a dichas materias; igualmente, impulsará todas las actividades y proyectos de que tenga conocimiento o se presenten, y que sean de beneficio para el eficiente desenvolvimiento de las labores de Investigaciones.

Además, deberá mantener relaciones de servicio directas para todos los trabajos pertinentes, con las otras Subsecretarías y Organismos de la Defensa Nacional, como también con los demás Ministerios y Servicios de la Administración del Estado.

Párrafo II Artículos 2 a 5

Organización

ARTICULO 2°

La Subsecretaría de Investigaciones depende directamente del Ministro de Defensa Nacional.

ARTICULO 3°

La dotación de la Subsecretaría de Investigaciones se integrará por:

  1. - El Subsecretario de Investigaciones.

  2. - Oficiales de Investigaciones en servicio activo.

  3. - Empleados Civiles Ministeriales permanentes que fije la ley.

  4. - Personal de Servicios Generales de Investigaciones.

  5. - Personal a contrata.

ARTICULO 4°

Su personal estará afecto al Estatuto aplicable al personal de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, tendrá los mismos derechos y obligaciones que éstos.

Investigaciones de Chile proveerá en todo lo que no esté especialmente previsto en la Ley de Planta de la Subsecretaría y en el presente Reglamento, al cumplimiento de las disposiciones estatutarias referidas.

ARTICULO 5°

La Subsecretaría de Investigaciones estará constituida por: (Anexo N° 1).

  1. - Gabinete del Subsecretario de Investigaciones, con:

    1. Secretaría,

    2. Comité Asesor,

    3. Auditoría.

  2. - Departamentos:

    1. Departamento I "Asuntos Especiales", con:

Sección 1.- Asuntos Clasificados.
Sección 2.- Asuntos Públicos.
Sección 3.- Registro e Informaciones.
  1. Departamento II "Asuntos Generales", con:

Sección 1.- Personal, Servicios Generales, Bienestar Social y Abastecimiento.
Sección 2.- Archivo General.
Sección 3.- Reglamentos.
  1. Departamento III "Control y Presupuesto", con:

Sección 1.- Control y Presupuestos.
Sección 2.- Finanzas.
Sección 3.- Desahucios.
  1. Departamento IV "Previsión Social", con:

Sección 1.- Liquidaciones y Estadísticas.
Sección 2.- Control y Archivo. Artículo 6
Párrafo III Artículo 6

Mando

ARTICULO 6°

El mando Superior de la Subsecretaría de Investigaciones corresponde al Subsecretario, cargo que será servido por un Oficial General o Superior de las Fuerzas Armadas o un Oficial Policial de Investigaciones del grado de Prefecto o Prefecto Inspector, en servicio activo.

El Jefe del Departamento I Asuntos Especiales será el Subjefe de la Subsecretaría, quien estará inmediatamente después del Subsecretario en la línea de sucesión de mando establecida por las leyes vigentes y la reglamentación de Investigaciones.

Los Jefes de Departamento dependerán directamente del Subsecretario de Investigaciones. En asuntos de régimen interno y materias de trabajo comunes a todos los Departamentos serán coordinados por el Jefe del Departamento I.

Los Jefes de Secciones dependerán directamente del Jefe de Departamento en el cual están orgánicamente encuadrados.

CAPITULO II Artículos 7 a 11

Funciones y atribuciones

Párrafo I Artículos 7 y 8

Del Subsecretario de Investigaciones

ARTICULO 7°

El cargo de Subsecretario de Investigaciones tiene el rango y prerrogativas de Prefecto Inspector, para todos los efectos de ceremonias y protocolo que determinen las disposiciones vigentes.

Cuando no esté en posesión del grado de Prefecto Inspector tendrá el rango y prerrogativas correspondientes a dicho grado para los efectos de ceremonias y protocolo. Su ubicación será inmediatamente después de los Oficiales de este grado.

Si fuera Prefecto Inspector, el Subsecretario de Investigaciones conservará su antigüedad.

ARTICULO 8°

Corresponderá al Subsecretario:

  1. Presentar para la firma del Presidente de la República y del Ministro de Defensa Nacional o sólo para la de este último, según sea el caso, los decretos supremos que correspondan y velar por el cumplimiento del trámite administrativo pertinente, en el respectivo Ministerio, Contraloría General de la República o Tesorería General.

  2. Firmar las transcripciones de decretos supremos y leyes que correspondan.

  3. Presentar para la firma del Ministro de Defensa Nacional las órdenes, circulares o resoluciones y demás documentos relativos a la institución, que esta autoridad haya dispuesto elaborar.

  4. Autorizar las copias de los documentos Ministeriales correspondientes a la Subsecretaría de Investigaciones.

  5. Legalizar los documentos firmados por funcionarios de Investigaciones.

  6. Disponer, por el Ministro, la tramitación de los asuntos sometidos a la consideración de éste y que correspondan a la Subsecretaría, hasta dejarlos en estado de resolver.

  7. Presentar al Ministro, con todos los elementos de juicio, los proyectos de leyes que deban tramitarse por la Subsecretaría, para su consideración y obtención del patrocinio del Presidente de la República para su dictación, si fuera el caso.

  8. Informar al Ministro sobre cualquier asunto de interés para la institución que se someta a su conocimiento y aprobación, previa opinión de Investigaciones.

  9. En lo relativo a Previsión Social y de conformidad a la legislación vigente, otorgar los beneficios que correspondan a los pensionados y montepiados de Investigaciones, los que se cumplirán por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

  10. Tendrá, asimismo, todas las facilidades, y estará afecto a las obligaciones señaladas en los artículos y del decreto ley 1.028, de 1975, a excepción de la indicada en la letra a) del artículo 2° del mencionado decreto ley.

Párrafo II Artículos 9 a 11

Del Gabinete del Subsecretario

ARTICULO 9°

De la Secretaría.

Este cargo será desempeñado por un Empleado Civil de la Planta de la Subsecretaría de Investigaciones.

Corresponde a la Secretaría:

  1. Atender la correspondencia particular y la directa del Subsecretario de Investigaciones, procediendo a su tramitación y respuesta.

  2. Recibir al público que solicite audiencia con el Subsecretario, estableciendo las prioridades necesarias de acuerdo a la importancia de las peticiones y actividades programadas por aquél.

  3. Atender la documentación que se relacione con las Consejerías de las cuales es integrante el Subsecretario, procediendo a la oportuna información de éste y su archivo.

ARTICULO 10°

Del Comité Asesor.

El Comité Asesor es una Comisión de carácter transitorio que se constituye cuando el Subsecretario lo estima conveniente, con el objeto de abocarse al estudio de determinadas materias que requieran de un análisis o evaluación particular, para un oportuno asesoramiento de esta autoridad.

Dicho Comité estará compuesto por los Jefes de Departamento que tengan relación con las materias a tratar u otros funcionarios que específicamente se determine y será presidido por el Subjefe de la Secretaría de Investigaciones.

Su carácter será sólo consultivo y los miembros que lo integren tienen la obligación de expresar sus opiniones, tomando en cuenta lo que su propio criterio y experiencia aconsejen.

ARTICULO 11°

De la Auditoría.

La Jefatura de la Auditoría de la Subsecretaría de Investigaciones será desempeñada por un Empleado Civil-Abogado de la Planta de la Subsecretaría o un Subprefecto o Comisario (J) de Investigaciones, en servicio activo. Estará integrada por el personal profesional que sea necesario.

Corresponde a la Auditoría:

  1. Prestar asesoría jurídica al Subsecretario y a los demás Departamentos de la Subsecretaría y sus Secciones, cada vez que sea requerida para ello, evacuando los informes pertinentes.

  2. La redacción de los anteproyectos de leyes que tengan origen en Investigaciones.

  3. Llevar un texto al día de las leyes y reglamentos más importantes que interesen o sean aplicables a la Defensa...

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