Decreto núm. 455, publicado el 06 de Junio de 1978. MODIFICA REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497600898

Decreto núm. 455, publicado el 06 de Junio de 1978. MODIFICA REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL

Santiago, 8 de Mayo de 1978.- S.E. decretó hoy lo siguiente:

Núm. 455.- Considerando:

Que es misión básica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.

  1. de su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento, el proporcionar un eficiente servicio de seguridad a la circulación aérea sobre el territorio nacional;

Que el garantizar la exactitud y confiabilidad de los sistemas y equipamientos terrestres de comunicaciones y ayudas a la navegación aérea, reviste fundamental importancia para proporcionar dicha seguridad a la circulación aérea;

Que la Subdirección Logística ha debido asumir numerosas funciones de apoyo a todos los organismos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en desmedro de la función básica señalada en los párrafos precedentes;

Que, consecuente con lo anterior, es necesario que la unidad responsable de la confiabilidad de los sistemas y equipos de comunicaciones y ayuda a la navegación aérea, se dedique fundamentalmente a ese fin y sean otras unidades las que asuman la responsabilidad de las funciones de apoyo a la Organización, y Vistos: lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en oficio N° 01/1143-a, de fecha 21 de Abril de 1978; el informe N° 21/78, de 26 de Abril de 1978, de la Auditoría de la Subsecretaría de Aviación; la ley N° 16.752, de 1968; los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,

Decreto:

Modifícase el Reglamento "Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil", aprobado por decreto supremo (Av.) N° 234, del 26 de Abril de 1971, modificado por los DD/SS. (Av.) N°s. 785, de 1974, y 190, de 1975, en la siguiente forma:

Art. 1º

Modifícase el Art. 3º, sustituyendo el organismo de carácter ejecutivo denominado "Subdirección Logística" por el de "Subdirección de Ingeniería y Mantenimiento Electrónico", y agregando el siguiente inciso al final del artículo:

"El Director General de Aeronáutica Civil, queda "facultado para establecer Centros Regionales con el "objeto de descentralizar atribuciones para el "cumplimiento de las funciones ejecutivas,

"administrativas o de instrucción, para lo cual "dictará los reglamentos orgánicos y de "funcionamiento internos que se estimen necesarios".

Artículo 2º Substitúyense los Arts. 19, 20, 21, 22, 23 y 24, por los siguientes:

"Art. 19.- Subdirección de Ingeniería y Mantenimiento Electrónico:

Función Básica:

Proyectar, programar, adquirir, instalar, mantener y controlar los sistemas, subsistemas y equipos terrestres de índole electrónico, eléctrico y electromecánico que requiere la Dirección General de Aeronáutica Civil para proporcionar un servicio eficiente y seguro a la Navegación Aérea sobre el territorio nacional.

Funciones Específicas:

a.- Preparar estudios, proyectos y establecer las especificaciones y bases técnicas para la adquisición y/o modificación de sistemas, subsistemas y equipos terrestres y coordinar estas actividades con los organismos pertinentes.

b.- Controlar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de nuevos sistemas, subsistemas y equipos terrestre, así como de los repuestos.

c.- Llevar a cabo las instalaciones de sistemas, subsistemas y equipos terrestres.

d.- Dictar las normas y procedimientos por los cuales se regirán los organismos técnicamente dependientes a nivel nacional.

e.- Proyectar, programar, efectuar y controlar a nivel nacional el mantenimiento de los sistemas arriba mencionados.

f.- Arbitrar los medios necesarios para asegura el suministro apropiado de equipos, insumos y repuestos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

g.- Investigar, evaluar y aplicar posibles mejoras tendientes a la optimización de sus funciones.

h.- Cooperar y coordinar con la Subdirección de Operaciones las verificaciones en vuelo de los sistemas, subsistemas y equipos terrestres.

i.- Determinar necesidades de recursos humanos, su capacitación y destinación y eventual habilitación por medio de licencias de acuerdo a las necesidades del Servicio a nivel nacional.

j.- Coordinar la preparación profesional del personal a su mando, para lo que debe programar y realizar el entrenamiento en terreno en asocio con el Departamento de Personal y la Escuela Técnica Aeronáutica.

k.- Ejercer a nivel nacional el mando técnico y funcional sobre el personal designado a labores de mantenimiento de sistemas, subsistemas y equipos terrestres de índole eléctrica, electrónico y electromecánico en los Organismos de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

l.- Prestar apoyo técnico a otros organismos en lo referente a sistemas, subsistemas y equipos terrestres de acuerdo a disposiciones superiores.

m.- Apoyar a los organismos responsables de la investigación de accidentes e incidentes de aviación en lo relacionado con el funcionamiento de los sistemas, subsistemas y equipos terrestres.

n.- Asesorar al Depto. Planes en relación a las normas, métodos y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que tenga relación con las materias propias del área.

ñ.- Estudiar y proponer el retiro de servicio, baja y enajenación de sistemas, subsistemas y equipos terrestres.

o.- Coordinar los requerimientos de instalación y mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones fijos y móviles con la Subdirección de Operaciones.

De la Subdirección de Ingeniería y Mantenimiento Electrónico dependerán los siguientes Departamentos:

- Departamento Operaciones y Mantenimiento.

- Departamento Ingeniería y Proyecto.

- Departamento Instalaciones.

- Departamento Control e Inspección Técnica.

- Departamento Abastecimiento y Servicios Generales.

- Centro Regional de Mantenimiento.

Art. 20 Departamento Operaciones de Mantenimiento.

Función Básica:

Planificar y controlar el mantenimiento de los sistemas, subsistemas y equipos terrestres de índole electrónico, eléctrico y electromecánico requeridos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para el cumplimiento de su misión. Elaborar y controlar los procedimientos de mantenimiento para los distintos sistemas. Coordinar con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR