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Decreto núm. 523, publicado el 28 de Agosto de 1997. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO ORGANICO DE LA ACADEMIA DIPLOMATICA ANDRES BELLO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO ORGANICO DE LA ACADEMIA DIPLOMATICA "ANDRES BELLO"

Núm. 523.- Santiago, 15 de abril de 1997. Vistos: Los artículos 24 y 32 de la Constitución Política de la República; las Leyes Nºs 18.575 y 18.834; los Decretos con Fuerza de Ley Nºs 161 de 1978 y 33 de 1979 y los Decretos Supremos Nºs 1.000 de 1993 y 1.780 de 1994, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores y; la Resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la Resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República y;

Considerando:

Que, el reglamento orgánico de la Academia Diplomática "Andrés Bello" contenido en el Decreto Supremo Nº 1.000 de 1993, requiere ser actualizado de acuerdo a las exigencias de la actividad profesional del Servicio Exterior;

Que, de acuerdo con la experiencia adquirida en su aplicación, es necesario perfeccionar el proceso de ingreso a la Academia Diplomática de Chile y a la Planta del Servicio Exterior que se ha venido aplicando;

Que, a la luz de las evaluaciones realizadas, es recomendable aumentar las exigencias académicas de los alumnos que realizan el Curso Regular de la Academia Diplomática de Chile, así como de los que postulan a ingresar a la Planta del Servicio Exterior.

D e c r e t o:

  1. - Apruébanse las siguientes reformas al Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello", establecido por el Decreto Supremo Nº 1.000 de 1993 de esta Secretaría de Estado.

Agréguese al artículo 30 el siguiente inciso:

Los cursos de idiomas podrán ser impartidos en institutos binacionales u otros centros educacionales reconocidos por el Ministerio de Educación y que tengan convenio de estudios con la Academia Diplomática.

Agréguese como inciso final del artículo 33, a continuación del detalle de los seminarios optativos, el siguiente texto:

"Asimismo, considerará un Seminario de Tesina que se desarrollará paralelamente con el tercer semestre del Curso Regular."

Suprímase la frase "de los semestres de estudios." del artículo 36 y agréguese a continuación de la palabra "notas" el siguiente texto:

"con que el alumno haya aprobado cada uno de los cuatro o seis semestres de estudio y la nota de la Tesina de Graduación.

La Tesina de Graduación versará sobre una materia afín con los estudios realizados en el Curso Regular. El Director de la Academia determinará el tema específico que deberá desarrollar el alumno, quien someterá a este efecto una lista de tres proposiciones. Dicha lista la presentará el alumno al finalizar el tercer semestre o en el quinto en aquellos casos en que el alumno deba cursar seis semestres. Terminada la Tesina, una vez completado el cuarto o sexto semestre, según corresponda, del Curso Regular, será entregada al Coordinador de Estudios quien la remitirá al profesor informante para su calificación.

La Tesina será orientada en su desarrollo por un profesor guía y evaluada por un profesor informante en coordinación con aquél, designados por la Academia Diplomática."

Artículo 38 Se reemplaza su texto por el siguiente:

"Para aprobar el Curso Regular será necesario:

- Un término medio de notas no inferior a 5 en cada semestre;

- Ninguna nota final de asignatura inferior a 4;

- Nota promedio semestral no inferir a 5 en idioma inglés;

- Asistencia no inferior al 80% y;

- Nota no inferior a 5 en la Tesina de Graduación."

Artículos 42 al 49: Se suprimen los textos de estos artículos y, bajo el acápite...

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