Orellana - Muñoz - 15 de Junio de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875163726

Orellana - Muñoz

Fecha de publicación15 Junio 2019
Número de registroCVE-1601762
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.380
CVE 1601762 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.380 | Sábado 15 de Junio de 2019 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1601762
NOTIFICACIÓN
Cita a Jorge Manuel Muñoz González, RUT 7.976.258-K, y a Germán Arnoldo Muñoz
González, RUT 6.717.124-1, a comparendo ante Árbitro José Antonio Abarca Moraga. Por
resolución ejecutoriada de fecha dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, en autos rol
C-23.689-2014, del 29º Juzgado Civil de Santiago, se designó al referido árbitro en calidad de
partidor, para conocer la solicitud de Víctor del Carmen Orellana Vidal, comunero junto a Jorge
Manuel Muñoz González, RUT 7.976.258-K y a Germán Arnoldo Muñoz González, RUT
6.717.124-1, respecto el inmueble ubicado en calle Lo Errázuriz Nº 795, Maipú, Rol 2312-58,
cuyos títulos se encuentran inscritos a fojas 22.597 Nº 41.749 del año 1981, en el Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Habiendo aceptado el cargo y jurado
desempeñarlo fielmente, el árbitro cita a comparendo de estilo, conforme a las actuaciones que se
extractan. Santiago, a catorce de enero del dos mil diecinueve.- Por recibidas copias autorizadas
del proceso rol C-23.689-2014, caratulados "Orellana/Muñoz", del 29º Juzgado Civil de
Santiago. Téngase por constituido el compromiso.- Desígnase actuario a don Claudio Alvarado
Aguirre, Secretario Titular del Tercer Juzgado Civil de Santiago. En lo principal: Solicita
notificación por aviso; Otrosí: Reserva Acciones, señor Juez Partidor, Javiera Espinoza Morales,
postulante de la Corporación de Asistencia Judicial de Centro Cerrillos, por la parte demandante
en autos sumario, caratulado Orellana con Muñoz, a SS respetuosamente digo; Que como consta
en esta causa son dos las personas demandadas, cada uno con diferentes domicilios y distintas
comunas, lo que implica la tramitación de innumerables notificaciones, lo que en la práctica
conlleva una gran dificultad que hace casi imposible su tramitación. Es así, como en atención de
los antecedentes que obran en autos, se darían por cumplidos los requisitos procesales para
solicitar la respectiva notificación por aviso, los cuales son: 1) Notificación que legalmente
corresponde efectuar es una personal o por cédula: requisito que se cumple según lo dispuesto en
la resolución con fecha 10 de noviembre del 2014, en la cual da curso a la demanda y se solicita
que se notifique personalmente. 2) La concurrencia de las circunstancias que habilitan para
solicitar esta forma de notificación: De acuerdo a lo prescrito en el artículo 54 del Código de
Procedimiento Civil, dos son los antecedentes para solicitar la notificación por aviso, los que a su
vez son: A) Se trate de notificar a una persona cuya individualidad o residencia sea difícil de
determinar. B) O se trate de notificar a personas que por su número dificulten considerablemente
la práctica de la diligencia.- Es de clara comprensión SS que, ante la dificultad acaecida en la
diligencia de notificar a dos personas con distintos domicilios, es que se estaría cumpliendo con
el requisito de la letra b del punto 2 del presente escrito. En virtud de lo anterior y teniendo
presente señalado vengo en solicitar notificación por aviso a los demandados, ya que por su
número dificultan considerablemente la práctica de la diligencia y teniendo solo por finalidad la
notificación de comparendo con fecha 29 de marzo de 2019 a las 16:00 horas, que proceda a la
liquidación de la comunidad hereditaria existente, es que se hace necesario que se disponga
notificar resolución en autos conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, esto es
por medio de avisos a ser publicadas en el Diario Oficial u otro de circulación nacional o
regional que SS determine, conforme al extracto emanado del tribunal que contenga un resumen
de ellas. Por tanto, conforme así lo establece el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.
Ruego a SS.: Acceder a lo solicitado y ordenar que la notificación a la parte demandada sea
realizada mediante notificación por aviso. Otrosí: Ruego a US, se sirva tener presente reserva de
acciones. Por tanto ruego a SS acceder a lo solicitado. En Santiago de Chile, a veintinueve de
marzo de dos mil diecinueve, a las 16:30 horas, en la oficina del partidor designado don José
Antonio Abarca Moraga, ubicada en Avenida Américo Vespucio Norte Nº 958, oficina 1102, se
lleva a efecto el comparendo decretado en estos autos particionales, con la asistencia del
demandante don Víctor del Carmen Orellana Vidal, cédula de identidad número 3.599.564-1,
representado por su apoderada doña Javiera Espinoza González, y en rebeldía del demandado
don German Arnaldo Muñoz González, cédula de identidad número 6.717.124-1, quien se

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