Orellana Fuentes Daniel Eduardo - 15 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 952182541

Orellana Fuentes Daniel Eduardo

Número de registroCVE-2399369
Fecha de publicación15 Noviembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.701
CVE 2399369 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.701 | Miércoles 15 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2399369
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Familia de La Ligua. Causa RIT C-278-2022 sobre Cuidado Personal del Niño,
por resolución de 28-09-2023, se ha ordenado reiterar notificación al demandado, don Daniel
Eduardo Orellana Fuentes, al tenor de lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento
Civil, de la demanda, proveído de fecha 2 de agosto de 2022, acta de audiencia preparatoria de
fecha 5 de diciembre de 2022 y resolución de fecha 28-09-2023. Demanda: Procedimiento
Ordinario Ante Tribunales de Familia. Demandante: Elena Normanda Silva Miño. Abogado:
Marcelo Cisternas Johnson. Demandado: Daniel Eduardo Orellana Fuentes. Demandada:
Angélica María Cartagena Báez. En lo Principal: Demanda de Cuidado Personal. Primer Otrosí:
Cuidado Personal Provisorio. Segundo Otrosí: Acompaña Documentos. Tercer Otrosí: Indica
Forma Especial de Notificación. Cuarto Otrosí: Privilegio de Pobreza. Quinto Otrosí: Patrocinio
y Poder. Demandante en calidad de cuidadora proteccional y bisabuela materna de la menor
Evolet Danae Orellana Cartagena, interpone demanda de cuidado personal en contra de su padre
Daniel Eduardo Orellana Fuentes, y en contra de su madre doña Angélica María Cartagena Báez;
Que detenta el cuidado personal desde que tenía 3 años, otorgado por resolución judicial en
causa de cumplimiento X-226-2015 del Juzgado de Familia de La Ligua. Ruego a S.S. tener
interpuesta demanda cuidado personal de Evolet Danae Orellana Cartagena, en contra de su
padre, Daniel Eduardo Orellana Fuentes, y su madre, Angélica María Cartagena Báez, acogerla a
tramitación y, en definitiva, otorgar cuidado personal. La Ligua, dos de agosto de dos mil
veintidós. A Lo Principal: Por interpuesta demanda: Traslado. Al Primer Otrosí: A la solicitud de
cuidado personal provisorio: Traslado. Al Segundo Otrosí: Por acompañados documentos. Al
Tercer Otrosí: Como se pide, se ordena notificar respecto de resoluciones que la ley establece. Al
Cuarto Otrosí: Téngase presente privilegio de pobreza. Al Quinto Otrosí: Téngase presente
patrocinio y poder. Para efectos administrativos y cumplimiento al artículo 12 Acta 98-2009
Corte Suprema, tramítese causa tipo: complejo. Se hace presente a partes, que con entrada en
vigencia ley 20.886, todas solicitudes deben ser efectuadas desde Oficina Judicial Virtual.
Notifíquese a demandante por mail. Exhórtese Juzgado de Familia Viña del Mar. En caso que no
resultare posible practicar primera notificación personalmente, se autoriza conforme inciso 2°
artículo 23 ley 19.968. Exhórtese Juzgado Familia Ovalle, a fin notifique demandado demanda y
presente resolución personalmente. En caso que no resultare posible, se autoriza conforme inciso
2° artículo 23 ley 19.968. En evento que domicilio corresponda a zona riesgo, se autoriza sea
realizada por Carabineros. Resolvió Juez Suplente del Juzgado de Familia de La Ligua. Acta de
audiencia de fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo Presente: Atendido
a que demandado no ha sido notificado, se resuelve: 1.- Se suspende audiencia. 2.- Exhórtese
Juzgado Familia Pudahuel, a fin notifique demandado Daniel Eduardo Orellana Fuentes, RUN
N° 18.900.764-6, demanda, resolución de 2 de agosto de año en curso y presente acta. Dirigió
audiencia y resolvió Jueza del Juzgado de Familia de La Ligua, que se individualiza en la firma
electrónica avanzada estampada en la presente resolución. La Ligua, veintiocho de septiembre de
dos mil veintitrés. Atendida la solicitud efectuada por la parte demandante y no encontrándose
legalmente notificada la parte demandada, se resuelve: Como se pide, se reprograma la audiencia
preparatoria fijada para el día 24 de octubre de 2023, fijándose como nueva fecha para su
realización la del día 5 de febrero de 2024, a las 08:30 horas en sala 2 de este Tribunal. Atendido
lo dispuesto por la ley 21.394 y Acta 271-2021, de la Excma. Corte Suprema, la audiencia se
realizará a través de videoconferencia (plataforma virtual Zoom). Unirse a la reunión Zoom
https://zoom.us/j/97162746298. Las partes se deben conectar a la sala de audiencia virtual con 10
minutos de anticipación, identificándose con su nombre, apellido y la calidad en la que
comparecen, teniendo además a mano su cédula de identidad para ser aceptado por funcionario
acta. Si no cuentan con los medios tecnológicos para comparecer mediante videoconferencia,
pueden concurrir de modo presencial al Tribunal para participar de la audiencia. Se hace presente
a las partes que deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la ley N°

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