Ordinario Nº 990 de Servicio de Impuestos Internos, 20/04/2021
Fecha | 20 Abril 2021 |
Número de oficio | 990 |
Materia | Timbres y Estampillas – Nuevo Texto - Ley sobre Impuesto de – Art. 9, N°7. |
TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO - LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 9, N°7.
(ORD. N° 990, DE 20.04.2021)
Pago del Impuesto de Timbres y Estampillas, en caso de una sociedad que no cuenta con RUT.
De acuerdo con su presentación, la sociedad TTTTT pretende suscribir, en calidad de deudora, un
contrato de mutuo no bancario que será otorgado en Chile mediante instrumento privado según se
desprende del modelo de contrato que al efecto acompaña.
Al respecto, y considerando que dicha sociedad ha tenido problemas para obtener RUT consulta cómo
aquella debe pagar el correspondiente Impuesto de Timbres y Estampillas y si es posible que el
señalado impuesto sea pagado por el acreedor, que cuenta con RUT de extranjero, o que el crédito sea
entregado a un tercero que actúe a nombre propio, pero en ejercicio de un mandato otorgado por la
referida sociedad.
Respecto a lo consultado, si bien la sociedad TTTTT efectivamente obtuvo RUT con fecha 21.01.2021
y no obstante los escasos antecedentes acompañados, cabe aclarar que, aun cuando el acreedor
domiciliado en el extranjero actúe debidamente representado por un mandatario domiciliado en Chile1 y
las partes fijen domicilio en Chile para todos los efectos legales derivados del contrato de mutuo2, el
sujeto o responsable del pago del impuesto continua siendo dicha sociedad, en su carácter de deudora,
conforme a lo dispuesto en el N° 7 del artículo 9° del Decreto Ley N° 3.475, Ley de Impuesto de
Timbres y Estampillas.
Precisado lo anterior, nada impide que las partes, en virtud de la autonomía de la voluntad y en el
ámbito estrictamente contractual, puedan obligarse en otros términos entre ellas, sin afectar la
obligación legal del sujeto responsable del pago del impuesto frente al fisco3.
Por último, no corresponde a este Servicio determinar si el contrato de mutuo en cuestión debe ser
suscrito o no, en calidad de deudor, por un mandatario que actúe a nombre propio.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 990, de 20.04.2021
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria
1 Conforme a las cláusulas de comparecencia y personerías del modelo de contrato de mutuo adjunto.
2 Conforme a la cláusula novena del modelo de contrato de mutuo adjunto.
3 En la cláusula séptima del modelo de contrato de mutuo adjunto, se estipula que los impuestos derivados de dicho contrato serán de cargo
del deudor.
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