Ordinario Nº 985 de Servicio de Impuestos Internos, 20/04/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 866530035

Ordinario Nº 985 de Servicio de Impuestos Internos, 20/04/2021

Número de oficio985
Fecha20 Abril 2021
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta - Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 21, Art. 68, Letra c), Art.14, Letra D), N° 3 – Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, Art. 63 - Oficio N° 3149, de 2019.
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 21, ART. 68, LETRA C),
ART.14, LETRA D), N° 3 LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES
Y DONACIONES, ART. 63 - OFICIO N° 3149, DE 2019.
(ORD. N° 985, DE 20.04.2021)
Aplicación del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta frente a donaciones y aportes
en la constitución de una fundación.
Se ha solicitado a este Servicio confirmar criterios relacionados con la aplicación del artículo 21 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta a las donaciones y a los aportes efectuados en la constitución de una
fundación.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la fundación que representa se rige por sus estatutos, por el Título
XXXIII del Libro Primero del Código Civil y por la Ley N° 20.500, sobre asociaciones y
participación ciudadana en la gestión pública.
Tras citar el objeto de la fundación y parte del Oficio 3149 de 2019, y aludir a las
modificaciones introducidas al artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) por la Ley N°
21.210, solicita confirmar que:
1) Las donaciones efectuadas a la fundación que representa, por los contribuyentes
establecidos en los artículos 21 y 68, inciso cuarto, de la LIR, no se afectan con el impuesto
único de tasa de 40% que establece el numeral i. del inciso primero del artículo 21, en la
medida que dichas donaciones no beneficien directa o indirectamente a los relacionados a la
empresa o a sus propietarios.
2) Los aportes efectuados en la constitución de una fundación, realizados por los
señalados contribuyentes, no se afectan con el impuesto único en referencia, en la medida que
no beneficien directa o indirectamente a los relacionados a la empresa o a sus propietarios.
II ANÁLISIS
Como cuestión previa, cabe aclarar que los contribuyentes referidos en las letras b)1 y d) 2 del inciso
cuarto del artículo 68 de la LIR no son sujetos del impuesto único establecido en el artículo 21 de la
LIR, ya que no son contribuyentes del impuesto de primera categoría (IDPC).
Se excluyen también de dicho impuesto único los contribuyentes referidos en la letra a)3 del inciso
cuarto del artículo 68, en el evento que lleven contabilidad simplificada, ya que es requisito para la
aplicación del señalado impuesto, por regla general, que los contribuyentes declaren sus rentas
efectivas de acuerdo con un balance general según contabilidad completa.
Asimismo, se excluyen expresamente de la aplicación de dicho impuesto los contribuyentes acogidos
al régimen del artículo 14, letra D), N° 8, de la LIR, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del
artículo 68.
De este modo, la alusión a los contribuyentes del inciso cuarto del artículo 68 de la LIR contenida
en su presentación debe entenderse referida exclusivamente a los contribuyentes acogidos al
régimen del artículo 14, letra D), N° 3, de la LIR, respecto de los cuales es aplicable el impuesto
único establecido en el artículo 21 de la LIR, aun cuando lleven contabilidad simplificada conforme a
lo establecido expresamente en la señalada letra c) del artículo 68 de la LIR.
Aclarado lo anterior, cabe tener presente que, conforme a las modificaciones introducidas por la
Ley N° 21.210 al artículo 21 de la LIR, vigentes a partir del 1° de enero de 20204, las donaciones que
no cumplan con los requisitos o condiciones de alguna ley de donaciones con beneficios tributarios,
no se afectan con el impuesto único de 40% establecido en el numeral i. de su inciso primero,
siempre que dichas donaciones se efectúen a una parte no relacionada y se acrediten debidamente5.
1 Los cont ribuyentes que obtengan rentas clasificadas en el N° 2 del artículo 42 de la LIR.
2 Las fundaciones y corporaciones que únicamente perciban aportes o donaciones cuyo destino esté exclusivamente orientado a
ejecutar el objeto o fin para el cual fueron constituidas y que no desarrollen actividades gravadas con el IDPC.
3 Los contribuyentes de la primera categoría que, a juicio exclusivo de la Dirección Regional, tengan un escaso movimiento, capitales
pequeños en relación al giro de que se trate, poca instrucción o se encuentren en cualquiera otra circunstancia excepcional.
4 Cuyas instrucciones se impartieron mediante la Circular N° 53 de 2020.
5 Oficio N° 40 de 2021.

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