Ordinario Nº 983 de Servicio de Impuestos Internos, 20/04/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 866530054

Ordinario Nº 983 de Servicio de Impuestos Internos, 20/04/2021

Número de oficio983
Fecha20 Abril 2021
Tipo de documentoRenta
MateriaVentas y Servicios – Art. 8 letra n) N° 3 y art. 12 letra E) N° 7 – Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 59 – Circ. N° 42 de 2020 – Of. Ord. 1482 de 2014
VENTAS Y SERVICIOS ART. 8 LETRA N) N° 3 Y ART. 12 LETRA E) N° 7 RENTA LEY
SOBRE IMPUESTO A LA ART. 59 CIRC. N° 42 DE 2020 OF. ORD. 1482 DE 2014
(ORD. N° 983 DE 20.04.2021).
Impuesto Adicional en la suscripción de programa computacional a través de la modalidad
“Software as a Service”.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicac ión de Im pues to Ad icional a la
suscripción para el uso de un programa computacional a través de la modalidad “Software as a Service”.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una empresa constituida y con domic ilio en C hile (e mpresa l ocal)
dedicada principalmente a proveer soluciones en el ámbito de la tecnología a personas naturales y
empresas, ha celebrado un contrato marco con una entidad domiciliada en AAA (empresa extranjera).
Dicho contrato marco le permite ofrecer a sus clientes con residencia o dom icilio en Chile una
suscripción para la utilización de un programa computacional de titularidad de la empresa extranjera.
El programa computacional permite automatizar las relaciones entre el proveedor y el solicitante de lo s
servicios, además del dueño del proceso y ejecutivos de apoyo, poniéndolos a todos en cont acto e n u n
solo sistema al que se puede acceder desde cualquier computador, e inclus o de l ce lula r o ta ble t que
cuente con un acceso permitido, diferenciando por niveles de usua rio. En def initiv a, e s u na “nube
empresarial” que permite a sus usuarios gestionar servicios empresariales de varios departamentos de la
empresa a la vez y poner en contacto directo a todas las partes involucradas en un determinado proces o
empresarial.
Dado que el programa computacional puede ser usado para distintos tipos de s ervi cios , és te pe rmite
conf igurar diversas funcionalidades para ajustarse a las necesidades de cad a cliente , si n qu e puedan
modif icarse sus elementos esenciales. En efecto, la empresa extranjera no realiza modificaciones de los
elementos esenciales del programa computacional para cada caso particular como tampoco la empresa
local, ni crea un programa compu tacional específ ico para cada cliente, sino que of rece un mismo
programa computacional con diversas funcionalidades adaptables a cada tipo de servicio.
El programa computacional o pera bajo la modalidad “Sof tware as a Service” (SaaS) y el cliente lo
utiliza mediante una conexión vía internet, sin necesidad de instalarlo físicamente en sus computadores,
accediendo a los conten idos informáticos almacenados en servidores alrededor del mundo bajo la
modalidad “cloud computing”.
Agrega que el proceso de venta del programa computacional es el siguiente:
a) La empresa local emite una orden de compra a la empresa extranjera, indicando el número de
licencias que serán adquiridas por el cliente, el nivel de usuario de cada licencia, el período de u so
que permiten las licencias (siempre limitado) y el valor de cada licencia.
b) Para acceder al uso de las licencias del programa computacional, el cliente suscribe directa mente
con la empresa extranjera un f ormulario de autorización, según lo establece el contrato marco
suscrito entre la empresa local y la empresa extranjera y conf orme al cual la empresa local
recono ce que el cliente debe separadamente procurar el permiso de la empresa extranjera para usar
y tener acceso al programa computacional. Por ende, el contrato marco en ningún caso autoriza a la
empresa local para otorgar dicho permiso de uso en representación de la empresa extranjera.
La relación directa entre la empresa extranjera y el cliente se refuerza, además, en e l ac uerdo de
servicio suscripción que regula las relaciones contractuales entre ambos.
Dicho acuerdo establece que el cliente deberá solicitar y comprar el servicio de su scripción
directamente de la empresa local, en conformidad a un acuerdo separado en que se especif ique el
precio, pago y otros términos comerciales, y la empresa extranjera proveerá los servicios
comprados, en definitiva, la licencia por el uso del programa computacional.
Informa que la emp resa extranjera autoriza al cliente para acceder y u sar el programa
compu tacional durante el período de suscripción solo para el uso interno de su negocio y que aquel
no licenciará, sublicenciará, venderá, revenderá, rent ará, arrendará, transf erirá, distribuirá,

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