Ordinario Nº 982 de Servicio de Impuestos Internos, 20/04/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 866530440

Ordinario Nº 982 de Servicio de Impuestos Internos, 20/04/2021

Número de oficio982
Fecha20 Abril 2021
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8, letras n) y h) – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 59 – Oficio N° 810, de 2020.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 8,
LETRAS N) Y H) LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 59 OFICIO N° 810,
DE 2020. (ORD. N° 982, DE 20.04.202 1)
Tratamiento tributario de la venta de una solución informática del tipo SaaS” por un
proveedor con residencia en los EEUU a un usuario con domicilio en Chile.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de la letra n) del
artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en relación con el inciso primero del
artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la venta de una solución informática del tipo
SaaS” por un proveedor con residencia en los EEUU.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, su cliente (en adelante el proveedor extranjero”) es un
prestador de soluciones informáticas o digitales desde la nube (cloud solutions), hoy denominadas
Software as a Service” o SaaS, con residencia fiscal en Estados Unidos de América (EEUU).
Las soluciones” que el proveedor extranjero pone a disposición de sus clientes constituyen un
servicio digital que se presta de manera remota. La prestación remota del servicio consiste en
que los servicios se prestan íntegramente en las instalaciones del prestador del servicio, que se
conecta a su cliente a través de la internet.
Todas estas soluciones entran en la amplia categoría de servicios digitales” que, como tales, tienen
un componente de software, pero su prestación también incluye hardware, energía eléctrica,
refrigeración, seguridad física, data security, soporte, monitoreo, etc.
Señala que los SaaS, constituyen un servicio digital complejo cuya prestación supone la reunión
de una serie de elementos constitutivos entre los cuales el software no es el único ni esencial
elemento ya que todos los elementos (software, hardware, seguridad, soporte, etc.) serían partes
integrales del servicio o solución digital porque éste no puede ser prestado adecuadamente sin
todos ellos.
Agrega que el SaaS es un servicio complejo que requiere de que el proveedor ponga a disposición
diversos elementos, siendo los principales el hardware, el software, la energía eléctrica,
refrigeración, seguridad perimetral y data security y soporte, todos los cuales no serían partes del
servicio y no pueden ser adquiridos en forma separada.
En particular, la solución informática del proveedor extranjero es un servicio digital en la nube
(i.e. prestado en forma remota) consistente en el monitoreo y análisis de falla de las aplicaciones
informáticas nube usadas por sus clientes en sus diversos procesos comerciales y productivos. El
alcance del servicio digital incluye:
a) Administración del desempeño de aplicaciones (software intelligence providing
application performance management, APM)
b) Inteligencia artificial para operaciones (artificial intelligence for operations, AIOps),
c) Monitoreo y análisis de infraestructura nube y administración de experiencia de usuario
(digital cloud infrastructure monitoring and digital experience management, DEM),
d) Seguimiento de transacciones, monitoreo de redes, y monitoreo de aplicaciones.
Para la entrega y comercialización de su servicio digital, el proveedor extranjero puede efectuar su
venta y entrega de manera directa desde el extranjero a usuarios finales con domicilio en
Chile, pero en ocasiones, puede distribuir dicha solución informática a través de distribuidores
locales, sean estas empresas independientes o empresas relacionadas. Para tal efecto, acuerda un
contrato de distribución con el distribuidor local, a través del cual se confiere al distribuidor el
derecho no exclusivo para realizar la distribución, venta, promoción, capacitación y soporte a todos
los usuarios de dichas soluciones informáticas.
El distribuidor actúa como un revendedor de licencia (sublicenciante) hacia el cliente o usuario final,
otorgándosele ese derecho por una sola ocasión y sin derecho adicional de reventa por parte del
usuario final.

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