Ordinario Nº 977 de Servicio de Impuestos Internos, 19/04/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 866530115

Ordinario Nº 977 de Servicio de Impuestos Internos, 19/04/2021

Número de oficio977
Fecha19 Abril 2021
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 A
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 41 A
(ORD. N° 977 DE 19.04.2021).
Procedencia de utilizar como crédito los impuestos pagados en el extranjero sobre rentas
percibidas en Chile tras la liquidación de una sociedad extranjera.
Se ha solicitado a este Servicio confirmar la procedencia de utilizar como crédito los impuestos pagados
en el extranjero sobre rentas percibidas en Chile tras la liquidación de una sociedad extranjera.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, un contribuyente con residencia tributaria en Chile posee inversiones
en una sociedad constituida en AAA, bajo la forma legal de “corporation”. Dicha sociedad tiene
diversas inversiones en AAA, las cuales generan una rentabilidad que queda sujeta al pago del impuesto
corporativo con tasa 21% en dicho país.
El inversionista chileno tiene la intención de liquidar sus inversiones en AAA, repatriando a Chile tanto
la inversión inicial que efectuó a través de la “corporation” como la utilidad que ella generó durante
todos estos años en dicho país. Para tales efectos, pretende liquidar la compañía norteamericana.
Producto de la liquidación, el residente chileno deberá reconocer y tributar en Chile por las rentas
generadas por la “corporation” en AAA y que se mantengan acumuladas en dicha empresa, en aquel
monto que sobrepase la inversión inicial.
Agrega, que de acuerdo con el artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el residente
chileno tendrá derecho a utilizar como crédito contra el impuesto a la renta en Chile, sea impuesto de
primera categoría o impuesto global complementario, el impuesto corporativo de 21% soportado por la
“corporation” en AAA.
Las rentas recibidas por el inversionista chileno a la liquidación de la “corporation” tendrían la
naturaleza de dividendos o utilidades en los términos de la letra a) del N° 1 del artículo 41 A de la LIR,
de modo que se trataría de aquellas rentas cuyos impuestos soportados en el extranjero pueden ser
utilizados como crédito en los términos de la citada norma. Lo anterior, por cuanto las sumas percibidas
tras la liquidación corresponderían únicamente a utilidades acumuladas en la empresa norteamericana,
aun cuando la remesa no tenga la forma de dividendo o distribución de utilidades (flujo desde una
sociedad a sus dueños a partir de las utilidades acumuladas en la empresa).
Por otra parte, el impuesto corporativo de 21% soportado por las rentas que recibe el inversionista
chileno a la liquidación de la “corporation” es de aquellos impuestos que pueden ser utilizados como
crédito de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del N° 2 del artículo 41 A de la LIR (crédito indirecto
por impuesto corporativo).
Finalmente, solicita confirmar que el impuesto corporativo de 21% pagado por la “corporation” en AAA
puede ser utilizado como crédito contra el impuesto a la renta en Chile, sea impuesto de primera
categoría o impuesto global complementario, en relación con la tributación que afectará a las rentas
percibidas en Chile producto de la liquidación en AAA de dicha “corporation”.
II ANÁLISIS
El artículo 41 A de la LIR establece que los contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes,
constituidos o establecidos en Chile, que obtengan rentas que hayan soportado impuestos en el
extranjero, se regirán por las normas del mismo artículo para efectos de utilizar como crédito los
impuestos pagados en el extranjero.
La letra a) del N° 1 del artículo 41 A contempla a los dividendos y retiros de utilidades entre las rentas
cuyos impuestos soportados en el extranjero, que cumplan los requisitos exigidos por la norma, pueden
ser utilizados como crédito, con el propósito de disminuir el efecto de la doble tributación internacional
de las rentas provenientes del exterior originadas en inversiones de personas domiciliadas o residentes
en Chile.
En relación con lo anterior, y para establecer el alcance de los conceptos “dividendos” y “retiros de
utilidades” que emplea el artículo 41 A de la LIR para el caso consultado, debe atenderse al concepto
amplio de renta del N° 1 del artículo 2° de la LIR, conforme al cual, el residente chileno, a propósito de

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