Ordinario Nº 972 de Servicio de Impuestos Internos, 20/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844890254

Ordinario Nº 972 de Servicio de Impuestos Internos, 20/05/2020

Fecha20 Mayo 2020
Número de oficio972
Tipo de documentoRenta
MateriaActual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 18.657, Art. 14, letra b), Art. 15 – Ley N° 20.712, Art. 5° transitorio - Oficios N° 1685 de 2017 y N° 2563 de 1999.
RENTA- ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA LEY N° 18.657, ART. 14, LETRA B), ART.
15 LEY N° 20.712, ART. 5° TRANSITORIO - OFICIOS N° 1685 DE 2017 Y N° 2563 DE 1999.
(ORD. N° 972, DE 20.05.2020)
Remesa anticipada del capital aportado a un Fondo de Inversión de Capital de Riesgo.
Se ha solicitado a este Servicio confirmar criterios relativos a un Fondo de Inversión de Capital de Riesgo
que remesa el capital aportado antes que venza el plazo establecido en la letra b) del artículo 14 de la
derogada Ley N° 18.657.
I ANTECEDENTES
Conforme a la presentación, un Fondo de Inversión de Capital de Riesgo (en adelante, FICER),
constituido de conformidad a la Ley N° 18.657, materializó su inversión en el país a través del Capítulo
XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile.
Al respecto, señala que surgen dudas en relación a la normativa aplicable frente a la venta de dichas
inversiones antes de cumplirse el plazo establecido en el artículo 14 letra b) de la derogada Ley N°
18.657, norma que establecía que el plazo para remesar al exterior el capital aportado era de tres años. La
duda se plantearía porque si bien la referida ley fue derogada totalmente por la Ley N° 20.712, su artículo
5° transitorio dispuso la conservación del régimen tributario establecido en el Título II de la Ley N°
18.657 respecto a los fondos ya constituidos conforme a esta última ley.
En su opinión, la restricción dispuesta en el indicado artículo 14 letra b), ubicado dentro del Título II, es
una norma de orden cambiario, no tributario, como lo habría resuelto este Servicio en el Oficio N° 2563
de 1999, de suerte que la exigencia legal de mantener el capital aportado por tres años también fue
derogada.
Agrega que la finalidad de tal disposición, establecida el año 1987, perseguía restringir la transferencia de
dólares al exterior, política monetaria que en la actualidad no se mantiene.
Considerando los argumentos expuestos, solicita se confirme que:
1) El Oficio N° 2563 de 1999 se encuentra vigente y es aplicable al caso concreto.
2) El artículo 14 letra b) de la Ley N° 18.657, es una norma de carácter cambiario.
II ANÁLISIS
El artículo 5º transitorio de la Ley N° 20.712 dispone, que sin perjuicio de la derogación establecida en
los artículos tercero, número 8), y cuarto de la presente ley, los fondos de inversión constituidos al
amparo de la ley Nº 18.657, podrán continuar con sus operaciones en el país, conservando la garantía de
invariabilidad establecida en el inciso tercero del artículo 15 de dicha ley Nº 18.657 respecto de las
inversiones que se hayan efectuado o que estén previamente autorizadas en este tipo de fondos de
inversión, todo en conformidad a un contrato de inversión extranjera suscrito de acuerdo al decreto ley Nº
600, de 1974. Conservarán, asimismo, el régimen de tributación establecido en el Título II de la referida
ley, incluyendo la posibilidad de distribuir rentas del artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Estos fondos de inversión no podrán transformarse en o fusionarse con algunos de los fondos creados por
la presente ley.
A partir del tenor expreso del artículo 5° transitorio de la Ley N° 20.712, y lo dispuesto en la Ley N°
18.657, se sigue que:
a) La Ley N° 18.657 fue derogada en su integridad, salvo la garantía de invariabilidad del artículo 15,
inciso tercero, y el régimen de tributación establecido en el Título II.
b) Sistemáticamente, el Titulo II de la Ley N° 18.657 se denomina Régimen Tributario y
Cambiario, distinguiendo entre normas tributarias y cambiarias.
c) Conforme lo anterior, y por texto expreso del artículo 5° transitorio, sólo se mantienen vigentes
aquellas normas relativas al régimen de tributación, no todas las normas del Título II.
d) Si bien el artículo 14, letra b), está en el Título II, ciertamente se trata de una norma cambiaria, no
tributaria, que no es de competencia de este Servicio, como se resolviera en el Oficio N° 2563 de
1999, citado en su presentación.

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