Ordinario Nº 966 de Servicio de Impuestos Internos, 27/03/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 927766946

Ordinario Nº 966 de Servicio de Impuestos Internos, 27/03/2023

Fecha27 Marzo 2023
Número de oficio966
MateriaVentas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 N° 13 Letra B – Ley N° 21.420.
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 2 N° 2, ART. 12 N° 13
LETRA B LEY N° 21.420 (ORD. N° 966, DE 27.03.2023)
IVA en servicios prestados por agentes de aduana.
De acuerdo con el oficio del antecedente, se ha consultado a la Dirección Nacional de Aduanas si
los agentes de aduana se encuentran obligados a facturar las exportaciones con IVA, considerando
que la Ley N° 21.420 no los exime de facturar con IVA cuando efectúan servicios de
exportación
1
.
Al respecto y en el entendido que la consulta se refiere a los servicios que prestan los agentes de
aduanas, se informa que la Ley N° 21.420 modificó
2
, a contar del 1° de enero de 2023
3
, el
concepto de hecho gravado de “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del
servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del
artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Conforme al nuevo concepto de hecho gravado “servicio”, a contar de la fecha señalada se grava
con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un
interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.
Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente señalar que, los servicios que prestan estos
contribuyentes ya se encontraban gravados con IVA, con anterioridad a la vigencia de las
modificaciones incorporadas por la Ley N° 21.420, por clasificar bajo el N° 4 del artículo 20 de la
LIR.
De este modo, no se ha visto modificada su tributación, debiendo seguir emitiendo facturas
afectas a IVA.
Sin perjuicio de lo anterior, en particular, la remuneración que los agentes de aduana perciben por
los servicios relacionados con la exportación de productos se encuentra exenta de IVA de
conformidad con la letra b) del N° 13 del artículo 12 de la LIVS, exención que se mantiene
vigente
4
, debiendo emitirse al momento del pago de dichos servicios facturas no afectas o exentas
de IVA,
Conforme lo expuesto precedentemente, se informa que la actividad que desarrollan los agentes
de aduanas se encuentra gravada con IVA, salvo que se trate de servicios relacionados con la
exportación de productos, los cuales se encuentran exentos de dicho impuesto.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 966, de 27.03.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
1
Se cita en la presentación el oficio ordinario Nº1.718, de 15.05.2009, del Servicio de Impuestos Internos, el cual contiene un
pronunciamiento favorable sobre la procedencia de la exención contenida en el artículo 12, letra E, Nº13, letra b ) de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios, respecto de los agentes de aduana, ya sea que los honorarios sean cobrados por ellos mismos
como persona natural, o bien, por las sociedades de agencias de aduana de las que forman parte.
2
N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420.
3
Inciso primero del artículo octavo transitorios de la N° 21.420.
4
Se mantienen vigentes los criterios impartidos por este Servicio al respecto. Ver Oficios N° 661 y N° 1718, ambos de 2009

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