Ordinario Nº 955 de Servicio de Impuestos Internos, 27/03/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 926907608

Ordinario Nº 955 de Servicio de Impuestos Internos, 27/03/2023

Fecha27 Marzo 2023
Número de oficio955
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 9 y Art. 41 N° 6 – Ley N° 19.039 – Art. 19 – Circulares N° 13 de 2014 y N° 1 de 2015
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 31 N° 9 Y ART. 41 N° 6 LEY N° 19.039
ART. 19 CIRCULARES N° 13 DE 2014 Y N° 1 DE 2015
(ORD. N° 955, DE 27.03.2023).
Distribución de goodwill proveniente de la sociedad absorbida tras una fusión.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, un grupo multinacional (YYY) con presencia predominante en el
mercado de alimentos y bebidas, a través de una sociedad anónima filial chilena (XXX), es dueña del
99,9% de las acciones de una sociedad por acciones operativa (ZZZ), esta última con una importante
presencia en Chile y Latinoamérica.
Para simplificar la malla societaria del grupo en Chile y cumplir con las directrices y planes comerciales
preestablecidos del grupo YYY, los accionistas de XXX y ZZZ evalúan fusionar ambas empresas, siendo
la sociedad absorbente XXX y la sociedad absorbida ZZZ.
Como consecuencia de esta fusión, se generaría una diferencia entre el costo de adquisición de las
acciones de la sociedad absorbida y el patrimonio tributario de la misma (goodwill), el cual debe ser
reconocido por la sociedad continuadora de acuerdo con el N° 9 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta (LIR).
La sociedad ZZZ produce y comercializa sus productos bajo una reconocida marca (AAA), que goza de
reconocimiento en el mercado chileno y formaría parte importante del valor de ZZZ, marca que estaría
inscrita y registrada en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) a nombre de ZZZ
1
.
Añade que la marca AAA representaría una inversión efectiva para ZZZ, al haberse realizado desembolsos
para su inscripción, renovación, desarrollo y explotación, implicando un sacrificio económico para ella.
Además, tiene una norma legal de reajustabilidad que la protege (N° 6 del artículo 41 de la LIR), por lo
que la marca AAA puede ser calificada como un activo no monetario.
Conforme lo anterior, así como los pronunciamientos
2
y normas legales
3
que cita, solicita confirmar que:
1) El goodwill producido en una fusión debe ser distribuido de forma proporcional entre todos los
activos no monetarios provenientes de la sociedad absorbida cuyo valor tributario sea inferior al
corriente en plaza, hasta la concurrencia de dicho valor. Para los mencionados efectos, se
considera activo monetario [sic] aquel que se autoprotege de la inflación, ya sea que por su
naturaleza se impide que la desvalorización monetaria ocasione un menoscabo en su valor real o
se encuentra protegido de la inflación por existir cláusulas de reajustabilidad establecidas por una
ley o pactadas en forma contractual.
2) La marca AAA constituye un activo no monetario, pues representa una inversión efectiva y se
autoprotege de la inflación, de acuerdo con el N° 6 de artículo 41 de la LIR y, por lo tanto, si
dicha marca proviene desde la sociedad absorbida ZZZ, correspondería considerarla dentro de
aquellos activos entre los cuales debe distribuirse el goodwill.
3) El hecho de no estar contabilizada en el saldo de la cuenta de activo “marca” el o los últimos
valores por concepto de renovaciones o desembolsos registrales de AAA para efectos tributarios,
no obsta a que la marca pueda ser considerada una inversión efectiva, en la medida que se hayan
realizado desembolsos para su inscripción, renovación, desarrollo y explotación, implicando un
sacrificio económico para ZZZ.
1
La marca formaría parte del auxiliar de activos tributarios de la compañía. De acuerdo al mayor contable de la cuenta, el val or del activo
corresponde a pagos registrales históricos de AAA, dominios y otros asociados a la marca en diferentes períodos y jurisdicciones.
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Circular N° 13 de 2014 y Oficio N° 3234 de 2015.
3
Artículos 2° N° 10 y 31 N° 9, párrafo tercero y 41 N° 6, todos de la LIR.

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