Ordinario Nº 954 de Servicio de Impuestos Internos, 27/03/2023
Fecha | 27 Marzo 2023 |
Número de oficio | 954 |
Materia | Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 18, N°4 – Circular N° 45, de 2012. |
HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 18, N°4 –
CIRCULAR N° 45, DE 2012. (ORD. N° 954, DE 27.03.2023)
Exención de impuesto a las donaciones establecida en el N° 4 del artículo 18 de la Ley N° 16.271.
De acuerdo con su presentación, es una entidad religiosa dueña de dos inmuebles exentos de impuesto
territorial por encontrarse destinados al culto1, y actualmente se encontraría evaluando traspasar [sic] dichas
propiedades a una sociedad de derecho pontificio sin fines de lucro, constituida según las normas del Código
de Derecho Canónico y que realiza servicios de culto2.
Agrega que, conforme con sus estatutos, el objeto de dicha sociedad es la mantención del culto cristiano, así
como otorgar habitación y alojamiento a sus miembros, y que entre sus fines se contempla la celebración
eucarística diaria; realizar oraciones y retiros; labores de evangelización en ámbitos como el anuncio de la fe
y la difusión de la doctrina católica, la formación cristina y educación de la niñez, adolescencia y juventud, la
promoción del matrimonio y la familia, la pastoral vocacional, la promoción de la justicia social, prácticas de
obras de misericordia; entre otros. Para estos efectos, explica que los inmuebles contarían con capillas, con
dependencias que serían destinadas a los fines propios de la sociedad y con dormitorios donde vivirían sus
miembros.
Tras referirse a los requisitos de la exención establecida en el N° 4 del artículo 18 de la Ley N°16.271,
sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones y a lo que debe entenderse por culto, solicita
confirmar que el “traspaso” de los inmuebles se encontrará exento del impuesto a las donaciones en atención
a que ellos se destinarán al mantenimiento del culto, siempre que, además, se cumplan los restantes
requisitos de dicha exención.
Sobre la materia, y a fin de no reiterar los requisitos de la exención en cuestión, todos de su
conocimiento e instruidos en la Circular N° 45 de 2012, solo cabe indicar que en la medida que el “traspaso”
de los inmuebles a la sociedad que indica configure una donación onerosa en los términos referidos en dicha
circular3 se eximirá del impuesto a las donaciones.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 954, de 27.03.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Técnica Tributaria
1 Conforme con lo establecido en el Párrafo I, Letra B), N° 5), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.
2 Según constaría en certificado del xxxx que indica su presentación, pero que no se acompaña.
3 Esto es, siempre que se acredite que la donación se ha celebrado por escritura pública en la que consta que la donación debe destinarse a la
construcción o reparación de templos destinados al servicio de un culto o para el mantenimiento del mismo culto y que se ha dado
cumplimiento el trámite de insinuación.
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