Ordinario Nº 950 de Servicio de Impuestos Internos, 27/03/2023
Fecha | 27 Marzo 2023 |
Número de oficio | 950 |
Materia | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Chile para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal y su Protocolo – Art. 31 – Convención de Viena sobre derecho de los tratados – Art. 24 |
CONVENIO ENTRE EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS Y LA REPÚBLICA DE
CHILE PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN CON LOS
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO Y PARA PREVENIR LA
EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL Y SU PROTOCOLO – ART. 31 – CONVENCIÓN DE
VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS – ART. 24.-
(ORD. N° 950, DE 27.03.2023)
Entrada en vigor del Convenio para eliminar la doble imposición suscrito entre Chile y
Países Bajos.
De acuerdo con su presentación, consulta si el Convenio para eliminar la doble imposición
suscrito entre Chile y Países Bajos entró en vigor.
Al respecto cabe señalar que, de acuerdo al párrafo 1 del artículo 24 de la Convención de Viena
sobre derecho de los tratados1, un “tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se
disponga o que acuerden los Estados negociadores.”
En este contexto, se informa que el Convenio entró en vigor internacional el 30 de noviembre del
20222, y sus disposiciones se aplicarán en Chile, respecto de los impuestos sobre las rentas
que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o
se contabilicen como gasto a partir del 1° de enero del 20233.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 950 de 27.03.2023
Subdirección Normativa
Depto. Normas Internacionales
1 Ratificada por Chile e incorporada en el orden interno mediante su promulgación y publicación en el Diario Oficial del 22 de junio
de 1981.
2 Ver el considerando del Decreto promulgatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 299 de 2022, publicado en el Diario Oficial
el día 08 de febrero de 2023 (https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/02/08/43472/01/2267067.pdf)
3 De acuerdo con lo señalado en la letra a), del párrafo 2, del artículo 31 del Convenio
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