Ordinario Nº 950 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-05-11 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645337

Ordinario Nº 950 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-05-11

Número de oficio950
Fecha11 Mayo 2018
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 90, ART. 31, N°3 – LEY N° 20.780, DE 2014 – LEY N° 20.899, DE 2016 – CIRCULARES N°S 16 DE 1991; 23 DE 1992 – OFICIOS N°S 3.163 DE 26.06.2003; 1.116 DE 04.03.2004; 1.826 DE 14.07.2015. (Ord. Nº 950, de 11-05-2018) SUSPENSIÓN DE PAGOS PROVISIONALES MENSUALES OBLIGATORIOS (PPMO), EN LOS TÉRMINOS INDICADOS EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (LIR). Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita confirmar que a partir del año comercial 2018 procede la suspensión de los PPMO en los términos indicados en el artículo 90 de la LIR, cuando al cierre de un ejercicio comercial inmediatamente anterior el contribuyente determine una Renta Líquida Imponible de Primera Categoría (RLI) negativa conforme a los artículos 29 al 33 de la LIR (pérdida tributaria), independientemente del saldo positivo o negativo que puedan tener a la misma fecha los registros de rentas empresariales propios del régimen de tributación al que se encuentre sujeto (RAP, RAl, DDAN o REX) I.- ANTECEDENTES Señala que, en relación con la obligación de pagar PPMO, el artículo 90 de la LIR, establece que aquellos contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que en un año comercial obtuvieran pérdidas, tendrán la posibilidad de suspender los PPM correspondientes a los ingresos brutos del primer trimestre del año comercial siguiente Menciona a continuación algunos pronunciamientos de este Servicio emitidos antes de las modificaciones incorporadas a la LIR por la Ley N° 20.780 de 2014, a través de los cuales se expresó que para que opere la suspensión de los PPMO, no basta con estar en situación de pérdida tributaria sino también que ésta no resulte completamente absorbida por las rentas positivas acumuladas en el registro FUT al cierre del mismo ejercicio. Esto, toda vez que, al ser completamente absorbida o compensada, el contribuyente deja de encontrarse en situación de pérdida tributaria Por otro lado, señala, la Ley N° 20.780 de 2014, modificada posteriormente por la Ley N° 20.899 de 2016, estableció dos nuevos regímenes generales de tributación de las rentas empresariales para contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría determinado sobre renta efectiva según contabilidad completa, con vigencia a contar del 01/01/2017. Dentro de los múltiples cambios introducidos por esta reforma se encuentra la eliminación del registro FUT y la consecuente obligación de...

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