Ordinario Nº 947 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-05-11 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645354

Ordinario Nº 947 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-05-11

Fecha11 Mayo 2018
Número de oficio947
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 3, ART. 10, ART. 58, N°3 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64 – CIRCULAR N° 45, DE 2001. (Ord. Nº 947, de 11-05-2018) EFECTOS TRIBUTARIOS DE UNA DIVISIÓN PARCIAL DE UNA SOCIEDAD DOMICILIADA EN ESPAÑA Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la situación tributaria de una división parcial de una sociedad domiciliada en España I.- ANTECEDENTES 1.- Indica que TTT es una sociedad constituida en España, Estado con el cual Chile mantiene un convenio de doble tributación vigente, y que tiene un solo accionista también constituido y regido por las leyes de España (BB o el ACIONISTA ESPAÑOL), que a su vez forma parte del Grupo AA Siendo una multinacional, TTT tiene presencia en varios países, incluido Chile. Entre sus inversiones, es directamente dueña del 99,99% de las acciones emitidas por una sociedad holding chilena llamada AA 1 S.A. (HOLDING CHILENA). A su vez, esta última detenta directa e indirectamente el control sobre distintas sociedades en Chile, entre las que se cuenta YYY S.A. Señala que BB y sus controladores están evaluando la posibilidad de separar los negocios e inversiones a nivel mundial que se mantienen a través de TTT. Existe el proyecto de escindir de TTT su participación en HOLDING CHILENA, para que esta última pase a ser detentada por un vehículo de inversión específico (XXX ESPAÑA). TTT continuaría siendo dueña de todos los demás activos y pasivos que en la actualidad detenta. Indica que como consecuencia de la reorganización proyectada XXX ESPAÑA pasaría a ser accionista de HOLDING CHILENA y, a través de ella, controlador indirecto de OPERATIVA CHILENA. Expresa que el organigrama previo y el resultante tras la operación de escisión sería la siguiente:2.- Añade que mediante tal escisión se persigue la separación de los riesgos empresariales de los negocios chilenos, por una parte, de los demás negocios de TTT, por otra. Asimismo, aislar el negocio de Chile permite que los riesgos crediticios asociados a esta inversión queden separados y visibilizados, optimizando así las alternativas de financiamiento del negocio en Chile, sea por vía de inyección de deuda o de capital. La institución jurídica contemplada en la legislación española que se piensa usar para estos fines, sería una escisión parcial financiera, regulada por el derecho comercial y tributario de ese país con efectos en todo análogos a los previstos en la Ley chilena. Señala que mediante Oficio N° 843, de 2017 (referido a la división de una sociedad holandesa que a su vez detentaba acciones emitidas por una sociedad chilena), el Servicio de Impuestos Internos asentó criterios tributarios que a su juicio serían aplicables al caso que refiere. A continuación expone las principales características de la escisión parcial financiera regulada en la Ley española y sus similitudes con...

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