Ordinario Nº 946 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-04-13, de 13 de Abril de 2016 - Normativa - VLEX 896646164

Ordinario Nº 946 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-04-13, de 13 de Abril de 2016

 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – D.F.L. N°2, DE 1959, ART. 1, ART. 18 – LEY N° 20.455, DE 2010 – CIRCULAR N° 57, DE 2010. (ORD. N° 946, DE 13.04.2016) SOLICITA CRITERIOS EN RELACIÓN CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS EN EL DFL N° 2 DE 1959, SOBRE PLAN HABITACIONAL. Mediante ordinario indicado en el antecedente se solicita a esta Dirección Nacional definir criterios para la aplicación de los beneficios contenidos en el DFL N° 2 de 1959, sobre Plan Habitacional, respecto de una tercera propiedad.I ANTECEDENTESEl ordinario expone el caso de un contribuyente persona natural quien consulta si puede gozar de los beneficios establecidos en el DFL N° 2 de 1959, sobre Plan Habitacional (en adelante “DFL N° 2”), si adquiere una tercera vivienda económica y luego vende una de las dos que había adquirido con anterioridad.Informa que el contribuyente no señaló si las viviendas fueron adquiridas antes de las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.455 al DFL N° 2.Con la finalidad de dar respuesta al contribuyente, la Dirección Regional revisó el DFL N° 2 citado, la Circular N° 37 de 2003, la Ley N° 20.455 y la Circular N° 57 de 2010. Expresa que tanto la Ley N° 20.455 como la Circular N° 57 de 2010 disponen que sólo las personas naturales pueden acogerse a los beneficios del DFL N° 2 y respecto de un máximo de dos viviendas, limitación que se establece desde la fecha de entrada en vigencia de la ley.Concluye que los documentos analizados no permiten dar respuesta certera al contribuyente, ya que no existe un pronunciamiento claro respecto de su consulta. Recuerda que, de acuerdo a la Circular N° 57 de 2010, si a la fecha de entrada de vigencia de la Ley N° 20.455 el contribuyente ya era dueño de dos viviendas acogidas a los beneficios establecidos por el DFL N° 2, no puede gozar de ellos respecto de una tercera que adquiera en el futuro, a menos que venda una de las que compró con anterioridad. Sin embargo, la instrucción sólo regularía la situación en que la persona natural compra un bien raíz con posterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones legales.A juicio de la Dirección Regional, de la historia de la Ley N° 20.455 y de las Circulares N°57 de 2010 y N° 2 de 2012, queda claro que el legislador limitó la “cantidad” de inmuebles que pueden acogerse a los beneficios en comento, pero no que fueran sólo las dos primeras. En consecuencia, si una persona natural tiene tres viviendas económicas y vende una de las que adquirió en primer...

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