Ordinario Nº 944 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-05-11 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646123

Ordinario Nº 944 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-05-11

Fecha11 Mayo 2018
Número de oficio944
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2, N°2, ART. 8, ART. 9, LETRA A), ART. 13, N°4, ART. 57 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20, N°4. (ORD. N° 944, DE 11.05.2018) (Ord. Nº 944, de 11-05-2018) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA DEVOLUCIÓN DE DINEROS RECIBIDOS COMO ANTICIPO, POR CURSOS QUE NO SE PRESTARON. En representación del contribuyente OTEC XXXX SpA, ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el tratamiento tributario que debiera aplicarse a devoluciones de dineros que deberá efectuar la empresa, recibidos del SENCE como anticipo para la ejecución de cursos de capacitación debidamente adjudicados, algunos de los cuales no fueron realizados I.- ANTECEDENTES Señala en su presentación, que OTEC XXXX SpA, es una empresa de servicios dedicada a elaborar proyectos de capacitación y desarrollo organizacional, mediante la dictación de cursos y asesorías en procesos de gestión de cambio tecnológico, seguridad y RRHH Agrega, que en el año 2016 la empresa se adjudicó 36 cursos del primer Concurso modalidad cerrada de la Línea Regular del Programa AA del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). Sin embargo, 19 de ellos, no pudieron ser ejecutados por la empresa por diversas razones Para poder ejecutar los cursos de capacitación, SENCE otorga anticipos de dinero equivalente al 60% del total, lo que debe ser resguardado mediante Pólizas de Garantía de ejecución inmediata. A su vez, y como contrapartida de la entrega de los anticipos, le empresa emite las correspondientes facturas al Servicio de Capacitación y Empleo SENCE. Como se ha señalado, por la no ejecución de 19 cursos debidamente adjudicados, a la empresa le implica la obligación de devolver los montos de dinero recibidos como anticipo, cuyas facturas fueron entregadas en el año 2016, debidamente declaradas y pagadas en ese período tributario, por lo que solicitan un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de la devolución, con el objeto de hacer lo correcto en materia tributaria. II.- ANALISIS: El artículo 8° del D.L. N° 825 de 1974, grava con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) las ventas y servicios. A su vez, el N° 2 del artículo 2° de la ley, define “servicio” como “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta” Por...

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