Ordinario Nº 934 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-05-10 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645371

Ordinario Nº 934 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-05-10

Fecha10 Mayo 2018
Número de oficio934
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14, LETRA C), N°1, ART. 20, N°1, LETRA B) – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 69LEY N° 18.046, ART. 99. (Ord. Nº 934, de 10-05-2018) FUSIÓN ENTRE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE TRIBUTA SEGÚN CONTRATO Y UNA SOCIEDAD ACOGIDA A LA LETRA B) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LIR, SIENDO ESTA ÚLTIMA LA ABSORBENTE – OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ABSORBIDA. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta sobre las obligaciones que le afectan a una sociedad, cuya actividad es el arrendamiento de bienes raíces respecto de la cual tributa por renta efectiva según contrato conforme a la letra b del N° 1, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que es absorbida por fusión por una empresa acogida a la letra B) del artículo 14 de este mismo texto legal I. ANTECEDENTES Indica que con fecha 22 de noviembre de 2017, se realizó la fusión entre una sociedad de responsabilidad limitada que tributa según contrato y una sociedad acogida a la letra B) del artículo 14 de la LIR, siendo esta última la absorbente Al respecto, solicita un pronunciamiento sobre las obligaciones que le afectan a la sociedad absorbida por esta fusión, a nivel de registros contables como de tributación propiamente tal II. ANÁLISIS. De los antecedentes expuestos por el consultante, se desprende que la fusión de sociedades se efectuó el año 2017 entre una sociedad acogida a la letra B) del artículo 14 de la LIR (absorbente) y una sociedad que tributa de acuerdo a las reglas del N°1 de la letra C) del mismo artículo 14, esto es, un contribuyente afecto al Impuesto de Primera Categoría que declara renta efectiva y no la determina sobre la base de un balance general, según contabilidad completa (absorbida). Lo anterior, bajo el supuesto de que las únicas rentas de la sociedad absorbida, corresponden a rentas de la letra b) del número 1 del artículo 20 de la LIR, esto es, rentas derivadas del arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de bienes raíces, ya que, en tal caso, la norma grava la renta efectiva acreditada mediante el respectivo contrato, sin deducción alguna. Al respecto cabe indicar que si este contribuyente, tuviere además otras rentas que deben tributar por la renta efectiva determinada con contabilidad completa, todas sus rentas, incluidas las recién indicadas, deberán tributar con contabilidad completa, como ya ha señalado el...

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