Ordinario Nº 933 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-05-10 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645388

Ordinario Nº 933 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-05-10

Fecha10 Mayo 2018
Número de oficio933
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, N° 8 LETRA B), ART. 17, N° 29 – D.F.L. N° 2, DE 1959, ART. 15 - CIRCULAR N° 49, DE 2016. (Ord. Nº 933, de 10-05-2018) ​TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA ENAJENACIÓN, A TRAVÉS DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA, DE UNA VIVIENDA ECONÓMICA ACOGIDA AL DFL. N° 2, DE 1959, CONSIDERANDO AL EFECTO LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 15 DE DICHO TEXTO LEGAL; Y EN LA LETRA B), DEL N° 8, DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (LIR) Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta acerca del tratamiento tributario de la renta obtenida por la enajenación de una vivienda económica acogida a las disposiciones del DFL N° 2 de 1959, efectuada a través de un contrato de arrendamiento con opción de compra, en que el tradente, persona natural o jurídica, no es la empresa que la construyó y considerando para tales fines lo dispuesto tanto en el inciso segundo del artículo 15 del D.F.L N° 2 de 1959, como en la letra b), del N° 8, del artículo 17 de la LIR, cuando se verifican los supuestos de la primera norma ANTECEDENTES En su presentación hace primeramente un análisis de las disposiciones contenidas en el artículo 15 del DFL N° 2 de 1959 y de la modificación incorporada a dicho artículo por la Ley N° 19.507 de 1997 que entró en vigencia con fecha 1 de enero de 1998, consistente en la incorporación de un nuevo inciso segundo, dejando el texto definitivo de dicho artículo -que se encuentra vigente actualmente- del siguiente tenor Artículo 15.- "Las rentas que produzcan las viviendas económicas no se considerarán para los efectos del Impuesto Global Complementario ni Adicional, y estarán, además, exentas de cualquier impuesto de categoría de la Ley de Impuesto a la Renta. Igual tratamiento tendrán las rentas provenientes de la enajenación de “viviendas económicas" que se obtengan en cumplimiento de un contrato de arrendamiento con opción de compra, salvo que el tradente sea la empresa que construyó dichas viviendas. Las exenciones establecidas en el inciso anterior se aplicaron también, en aquellos casos en que el inmueble sea ocupado por su dueño”. Luego de un análisis respecto de las instrucciones impartidas por este Servicio en torno a la referida modificación, traslada su enfoque a la aplicación del artículo 17 N° 8 letra b) inciso primero también respecto del mayor valor obtenido en la enajenación del bien raíz en estudio, siempre en caso de verificarse los supuestos de hecho del artículo 15 inciso 2 del D.F.L N° 2 de 1959. Expresa que al analizar la exención del inciso segundo del artículo 15 del D.F.L N° 2, es necesario realizarlo armónicamente con el artículo 17 N° 8 letra b) inciso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR