Ordinario Nº 904 de Servicio de Impuestos Internos, 21/03/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 926667039

Ordinario Nº 904 de Servicio de Impuestos Internos, 21/03/2023

Fecha21 Marzo 2023
Número de oficio904
MateriaConvenio entre Chile y el Reino Unido para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la Renta y sobre las ganancias de capital – Art. 1, Art. 3, Art.4, Art.7, Art. 12.
CONVENIO ENTRE CHILE Y EL REINO UNIDO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA
RENTA Y SOBRE LAS GANANCIAS DE CAPITAL ART. 1, ART. 3, ART. 4, ART. 7,
ART. 12 (ORD. N° 904 DE 21.03.2023)
Aplicación del artículo 12 del Convenio con Reino Unido en explotación de propiedad
intangible.
De acuerdo con su presentación, una sociedad minera acordó en 2005 pagar una regalía
equivalente al 2% del retorno neto de fundición en contraprestación por haber recibido el aporte de
una serie de concesiones y pedimentos mineros de parte del titular de la regalía.
Agrega que la titularidad de la regalía ha sido traspasada sucesivamente, siendo su actual titular una
sociedad con domicilio y residencia fiscal en Reino Unido, la cual se encontraría controlada por otra
entidad, la cual también es domiciliada y fiscalmente residente en la misma jurisdicción.
Tras citar el Oficio N° 2876 de 2019 en base al cual sostiene que la renta por la explotación de una
propiedad intangible debe quedar comprendida dentro del concepto de regalía del artículo 12 del
Convenio entre Chile y el Reino Unido para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal
con relación a los impuestos a la Renta y sobre las ganancias de capital (Convenio), y no en el artículo
7 sobre beneficios empresariales estima que este Servicio se ha pronunciado sobre el alcance de
esta clase de derechos, calificándolo como activo intangible, de acuerdo al Oficio 1773 de 1999.
Luego, solicita confirmar que el criterio expuesto en el Oficio 2876 de 2019 aplica al caso objeto de
la consulta.
Al respecto es preciso indicar que, en primer lugar, para quedar sujeto a los beneficios del
Convenio la persona debe ser considerada como residente para efectos del Convenio1.
Luego, supuesto que la sociedad sea considerada como residente para dichos efectos, se confirma
el criterio contenido en el Oficio 2876 de 2019, quedando comprendido el pago por el derecho de
uso de una concesión minera dentro del concepto amplio de regalía del párrafo 3 del artículo 12 del
Convenio, siempre y cuando el pago sea por el derecho de uso de este intangible y, en consecuencia,
no implique una transferencia de la propiedad sobre dicho intangible.
Finalmente, el cumplimiento de los requisitos señalados y de los límites impuestos por el párrafo 2 del
artículo 12 del Convenio son materias entregadas a la revisión de las respectivas instancias de
fiscalización.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 904 de 21.03.2023
Subdirección Normativa
Depto. Normas Internacionales
1 En conformidad con sus artículos 1, 3 y 4.

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