Ordinario Nº 897 de Servicio de Impuestos Internos, 21/03/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 926667514

Ordinario Nº 897 de Servicio de Impuestos Internos, 21/03/2023

Fecha21 Marzo 2023
Número de oficio897
MateriaVentas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20 N° 3 y N°4 – Ley N° 21.420 – Circular N° 50 de 2022 – Oficio N° 2833 de 1984.
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 2 N° 2 LEY SOBRE
IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20 N° 3 Y N°4 LEY N° 21.420 CIRCULAR N° 50 DE
2022 OFICIO N° 2833 DE 1984 (ORD. N° 897, DE 21.03.2022)
IVA en servicios de recolección de residuos domiciliarios y disposición final en vertederos.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el IVA que afecta a los servicios de
recolección de residuos domiciliarios y de disposición final de éstos en vertederos.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la empresa que representa tiene como giro la recolección de
residuos domiciliarios y disposición final de los residuos domiciliarios en vertederos, tributando
afecto a IVA respecto del primero y sin aplicar dicho impuesto al segundo en virtud del Oficio N°
2833 de 1984.
Agrega que se encuentra en procesos de licitación con cierre al año 2022 y otros que pueden verse
formalizados con posterioridad al 1° de enero de 2023, consultando si le resulta aplicable lo
señalado como regla de excepción en el apartado 2 del Capítulo III de la Circular N° 50 de 2022.
En particular, solicita aclarar:
1) La tributación del servicio de disposición final de los residuos domiciliarios en vertederos
ante instituciones y/o empresas del Estado, respecto de contratos celebrados antes del 1° de
enero de 2023 y que están vigentes como servicios no afectos a IVA.
2) La tributación de los contratos a celebrarse con posterioridad al 1° de enero de 2023, con
instituciones del Estado respecto al servicio indicado en la consulta anterior.
II ANÁLISIS
Como primera cuestión, es relevante precisar que el Oficio N° 2833 de 1984, citado en su
presentación, se enmarca bajo el concepto del hecho gravado básico “servicio”, contenido en el
N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), según su texto
antes de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420, y que restringía su aplicación sólo
a los servicios que provenían del ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en los
números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y por los cuales se
percibiera un interés, prima comisión o cualquier otra forma de remuneración.
Conforme lo anterior, y según reiterada jurisprudencia administrativa, este Servicio distinguía
entre las diversas situaciones que podían verificarse en la prestación de servicios relacionados con
la disposición de basura, resolviendo
1
, por ejemplo, que los servicios de procesamiento de basura
para su eliminación, como también la disposición de la basura para obtener un relleno sanitario u
otro fin que no implique la obtención de un producto, no se encontraban gravados con IVA por
provenir del ejercicio de actividades no comprendidas en los numerales 3 o 4 del artículo 20 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Con todo, tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420
2
, se eliminó, a contar del 1°
de enero de 2023
3
, el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna
de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, de suerte que, a
partir de la citada fecha, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para
otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración,
salvo que se encuentre acogida a alguna exención.
En consecuencia, conforme la nueva redacción del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, todos los
servicios relacionados con la disposición de basura se encuentran gravados con IVA, a contar del
1° de enero de 2023.
1
Ver Oficios N° 606 de 2017, N° 2186 de 2000 y N° 528 de 1999.
2
N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420.
3
Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR