Ordinario Nº 880 de Servicio de Impuestos Internos, 21/03/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 926667751

Ordinario Nº 880 de Servicio de Impuestos Internos, 21/03/2023

Fecha21 Marzo 2023
Número de oficio880
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A), Art. 41 A – Código Tributario – Art. 59 – Código de Procedimiento Civil – Art 345 – Circular N° 31 de 2021
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 14 LETRA A), ART. 41 A CÓDIGO
TRIBUTARIO ART. 59 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ART 345
CIRCULAR N° 31 DE 2021
(ORD. N° 880, DE 21.03.2023)
Uso del crédito por impuestos pagados en el exterior en contra del impuesto de primera
categoría.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la utilización como crédito en Chile,
contra del impuesto de primera categoría de los impuestos pagados en el exterior a través de
empresas subsidiarias.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad constituida en Chile (sociedad), sujeta al régimen
semi integrado de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), es accionista
en un 100% de una sociedad constituida y residente en Irlanda (IrishCo).
IrishCo se encuentra sujeta a tributación en su país sobre sus rentas de fuente mundial con una tasa
de impuesto corporativo de 12,5%; sin embargo, por disposiciones tributarias internas, los
dividendos distribuidos a Chile no se encuentran sujetos a retención.
Por su parte, IrishCo es accionista de entidades constituidas y residentes en Brasil, Panamá, España,
Estados Unidos y Hong Kong, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a) Brasil (“BrazilCo”), en un 100%. BrazilCo se encuentra sujeta a tributación en Brasil por sus
rentas de fuente mundial a una tasa de 34%. Por su parte, las distribuciones de dividendos se
encuentran exentas de impuesto de retención.
b) Panamá (“PanamaCo”), en un 100%. PanamaCo no se encuentra sujeta a imposición en Panamá.
Por la misma razón, las distribuciones de dividendos se encuentran exentas de impuesto de
retención.
c) España (“SpainCo”), en un 5%. SpainCo se encuentra sujeta a tributación en España por sus
rentas de fuente mundial a una tasa de 25%. Por su parte, y por aplicación del convenio entre
España e Irlanda, las distribuciones de dividendos a IrishCo se encuentran exentas de impuesto
de retención.
d) Estados Unidos (“USCo”), en un 100%. USCo se encuentra sujeta a tributación en Estados
Unidos por sus rentas de fuente mundial a una tasa de 21%. Por su parte, y por aplicación del
convenio entre Estados Unidos e Irlanda, las distribuciones de dividendos a IrishCo se
encuentran sujetas a un impuesto de retención de 5%.
e) Hong Kong (“HKCo”), en un 100%. HKCo sólo obtiene rentas de fuente extranjera, por lo que
no se encuentra sujeta a imposición en Hong Kong. Asimismo, las distribuciones de dividendos
se encuentran exentas de impuesto de retención. A su vez, HKCo es accionista en un 100% de
una sociedad domiciliada y residente en Malasia (“MalayCo”), la cual se encuentra sujeta a un
impuesto corporativo de 24%. Sin embargo, por disposiciones tributarias internas, los
dividendos distribuidos a HKCo se encuentran exentos de impuesto de retención.
Señala que la sociedad proyecta repartir utilidades con fondos provenientes de IrishCo, los cuales
tienen su origen último en las utilidades obtenidas por las sociedades operativas del grupo
constituidas en las jurisdicciones antes mencionadas. Lo anterior implica realizar distribuciones de
dividendos/utilidades a través de toda la cadena de sociedades extranjeras hasta la matriz chilena.
Agrega que, de acuerdo con el artículo 41 A de la LIR, las rentas obtenidas por la sociedad tendrían
derecho sólo al crédito indirecto ya que el dividendo o retiro recibido desde IrishCo no estaría
sujeto a impuestos de retención y no se trataría de rentas de fuente chilena obtenidas por
contribuyentes o entidades sin domicilio ni residencia en Chile que se hubieren afectado con el
impuesto adicional.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR