Ordinario Nº 872 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-04-24 - Doctrina Administrativa - VLEX 896647279

Ordinario Nº 872 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-04-24

Número de oficio872
Fecha24 Abril 2017
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 20.780, DE 2014LEY N° 20.899, DE 2016, ART. 1 TRANSITORIO, LETRA E), INCISO 3. (Ord. Nº 872, de 24-04-2017) SOLICITA CONFIRMACIÓN DE CRITERIO QUE LA FUSIÓN DE SOCIEDADES NO CONSTITUYE ENAJENACIÓN DE ACCIONES O DERECHOS, Y EN CONSECUENCIA, NO IMPIDE LA APLICACIÓN DE LA TASA VARIABLE DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO SOBRE LAS RENTAS ACUMULADAS EN EL FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES. I.- ANTECEDENTES Expone la situación de una persona natural domiciliada en Chile (en adelante, "MM") que junto a su cónyuge (en adelante, "ZZ") participan desde el año 2010 en una sociedad de responsabilidad limitada denominada MZ Ltda. (en adelante "MZ") A su vez, MZ posee el 1% en cinco sociedades por acciones (en adelante “SpA”), en las que los accionistas, propietarios del 99% restante, son exclusivamente personas naturales (en adelante, "PP") domiciliadas en Chile. Agrega, que a través de esta estructura el grupo de empresas mantiene sus inversiones en sociedades operativas Señala, que con ocasión de la entrada en vigencia de los nuevos regímenes tributarios del artículo 14 de la LIR, los socios y accionistas del grupo están evaluando simplificar su estructura societaria, con el objetivo de acogerse al régimen de renta atribuida Para ello, se ha propuesto fusionar las SpA con su accionista común MZ (que se transformará también en SpA), siendo esta última la sociedad absorbente y continuadora legal. No obstante lo anterior, los propietarios de MZ continuarán siendo única y exclusivamente personas naturales residentes en Chile. Manifiesta el contribuyente que de acuerdo con el artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, modificado por la Ley N°20.899, se establece un régimen transitorio y opcional de declaración y pago de un impuesto sustitutivo por las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de los años 2015 o 2016, con una tasa general del 32%, o una tasa variable en caso de cumplir con ciertos requisitos establecidos en la ley. Al respecto, uno de los requisitos para acogerse a la tasa variable, consiste en que la sociedad debe estar compuesta exclusivamente por personas naturales, contribuyentes del Impuesto Global Complementario, con anterioridad al 1° de diciembre de 2015, y así también, durante todo el período hasta el ejercicio de la opción. Señala que la normativa establece que no es posible aplicar la tasa variable, en la determinación y pago del impuesto sustitutivo, cuando se hubieren cedido, a título...

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