Ordinario Nº 868 de Servicio de Impuestos Internos, 02/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 776351709

Ordinario Nº 868 de Servicio de Impuestos Internos, 02/04/2019

Número de oficio868
Fecha02 Abril 2019
Tipo de documentoIVA
MateriaVENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – Art 2°, N° 1 y 3 – Art. 8°, letra m) -Art. Sexto transitorio Ley N° 20.780
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO Art 2°, N° 1 y 3 Art. 8°, letra m) -
Art. Sexto transitorio Ley N° 20.780 (ORD. N° 0868, DE 02-04-2019)
Alcances tributarios asociados a la cesión de contratos de promesa que recaen
sobre bienes inmuebles.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre los alcances tributarios asociados a
la cesión de contratos de promesa que recaen sobre bienes inmuebles.
I. ANTECEDENTES:
Indica que asesora a un cliente, cuya razón social es XXXXXXXXX, RUT XXXXXX, empresa que ha
celebrado una serie de contratos de promesa de compraventa de bienes inmuebles con
personas naturales con fechas 29 y 30 de diciembre de 2015, por tanto, anteriores al 1 de enero
del año 2016.
Expone que dichos contratos fueron otorgados por instrumentos privados protocolizados en la
Notaría de Santiago de don yyyyyyyy, las que cumplirían los requisitos del artículo 1554 del
Código Civil, acompañando copia de dos ejemplares de éstos.
En razón de lo anterior, señala que las ventas de los contratos prometidos no se encontrarían
afectas a IVA en virtud de la legislación vigente al momento de celebrar el contrato.
Sin embargo, hace presente que su cliente presenta dudas respecto a si las compraventas
mantienen las mismas condiciones de los contratos de promesa en caso de ser cedidas durante
el presente ejercicio. Es decir, se le presentan dudas si, en el caso de ceder las promesas de
compraventas, al momento del otorgamiento del contrato prometido, éstas se encontrarán
exentas al pago de IVA (sic).
Por lo expuesto, finaliza solicitando confirmar que, en el caso de ceder los contratos de promesa,
la compraventa que estos contienen se encontrará exenta de IVA (sic), producto que la cesión de
los contratos tendría la condición de elementos accesorios a los contratos de promesas que han
sido celebrados co n anterioridad al 1 de enero del año 2016, es decir, previo a la entrada en
vigencia de las modificaciones del artículo 8° del D.L. N° 825.
II. ANÁLISIS:
El artículo sexto transitorio de la Ley N° 20.780, en su primera parte, dispone que las
modificaciones introducidas por el artículo 2° de la Ley N° 20.780 en el Decreto Ley N° 825, de
1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, no se aplicarán a las ventas y otras transferencias
de dominio de inmuebles, que se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración se
hubiere válidamente prometido con anterioridad al 1 de enero de 2016, en un contrato de
promesa celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado.
Es importante recalcar que este beneficio sólo opera para aquellas ventas y otras transferencias
de dominio de inmuebles que quedaron gravadas como consecuencia de las modificaciones
introducidas en el contexto de la reforma tributaria en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios.
En este contexto, destacan por su importancia las modificaciones introducidas a los artículos 2°,
N° 1 y N° 3, y 8°, letra m) del referido Decreto Ley.
El antiguo texto del D.L. N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en su
artículo 2°, N° 1, definía “venta” como “toda convención independiente de la designación que le
den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales
muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos
totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota

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