Ordinario Nº 852 de Servicio de Impuestos Internos, 14/03/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 901449746

Ordinario Nº 852 de Servicio de Impuestos Internos, 14/03/2022

Fecha14 Marzo 2022
Número de oficio852
MateriaConvenio para Evitar la Doble Tributación con Perú – Art. 7 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 59, N°2 - Oficios N° 2047 de 2011 y N° 1914 de 2015.
CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN CON PERÚ ART. 7 LEY
SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 59, N°2 - OFICIOS N° 2047 DE 2011 Y N° 1914
DE 2015. (ORD. N° 852, DE 14.03.2022)
Tributación de remuneración pa gada por sociedad matriz a su sucursal en Perú.
Se ha recibido en este Servicio su consulta sobre aplicación del impuesto adicional a remuneración
pagada por sociedad constituida en Chile a su sucursal en Perú, por servicios que la sociedad matriz
prestará a una sociedad no relacionada y constituida en Chile a través de dicha sucursal en Perú.
I ANTECEDENTES
Mediante su presentación indica que XXX es una sociedad constituida en Chile que se dedica a la
prestación de servicios tecnológicos y outsourcing de procesos de negocios. XXX estableció una
sucursal en Perú que cuenta con personal y a través de la cual presta también servicios vinculados a
desarrollos tecnológicos.
XXX celebrará con YYY, una compañía no relacionada y constituida en Chile, un contrato para la
prestación de servicios relacionados con implementación de SAP, mantención de software y otros
relacionados con outsourcing de procesos de negocios. Los servicios indicados serían prestados por
XXX en Perú, a través de su sucursal en Perú. De esta manera, el flujo de facturación sería el
siguiente: XXX le facturaría a YYY los servicios prestados y la sucursal peruana le facturaría a
XXX los servicios antes indicados.
Respecto al pago de la remuneración que XXX debe efectuar a su sucursal peruana por los
servicios prestados en relación con YYY, solicita se confirme que:
1) Dicha remuneración no se gravaría con el impuesto adicional que establece el2 del inciso
4 del arculo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Ello, atendido que el referido
pago no se efectúa a una persona sin domicilio ni residencia en Chile, según lo requerido por
la norma citada, ya que el beneficiario del pago sería la misma persona jurídica sociedad
matriz, con domicilio o residencia en Chile.
2) En subsidio, se considerare que bajo la norma domestica procede aplicar el impuesto
adicional, tal situación quedaría cubierta por el Convenio para Evitar la Doble Tributación
vigente con Perú (“Convenio”) de manera que no procedería aplicar el impuesto adicional.
Agrega que, en efecto, el titular de los beneficios del Convenio sería la matriz, por ser una
persona residente en Chile, y las rentas que obtenga en Perú a través de su sucursal quedarían
cubiertas por el artículo 7 del Convenio, gravándose en Perú las rentas atribuibles a la
sucursal, las que también se gravarían en Chile, pero lo con impuesto de primera categoría;
el impuesto adicional no aplicaría, ya que bajo el Convenio sucursal y matriz son la misma
entidad y, por tanto, no habría un pago transfronterizo.
II ANÁLISIS
En relación con la consulta N° 1) del Antecedente, y de acuerdo al criterio vigente de este Servicio1
a propósito de los intereses pagados por una casa matriz de un banco chileno a su sucursal en los
Estados Unidos de América, las remuneraciones que XXX le pague a su sucursal peruana están
gravados con impuesto adicional, de acuerdo con lo previsto en el N° 2 del inciso cuarto del artículo
59 de la LIR.
En relación con la aplicación del Convenio para Evitar la Doble Tributación suscrito con Perú (el
Convenio), se puede señalar que el principio general de interpretación de los Convenios fiscales es
que no restringen el derecho de un Estado contratante a gravar a su propio residente, excepto
cuando así lo requiera específicamente el tratado mismo. La situación descrita en la presentación no
se refiere a ninguna excepción al principio general.
En consecuencia, el Convenio no limita la potestad de Chile para gravar una empresa residente en
Chile (de acuerdo con su normativa domestica), incluyendo las rentas de un establecimiento
permanente que tal empresa residente en Chile tenga en los términos descritos en el artículo 5 del
Convenio, en Perú.

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