Ordinario Nº 850 de Servicio de Impuestos Internos, 01/04/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 864652316

Ordinario Nº 850 de Servicio de Impuestos Internos, 01/04/2021

Número de oficio850
Fecha01 Abril 2021
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 59 y art. 60 – Ley N° 16.840, art. 234
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 59 Y ART. 60 LEY N° 16.840,
ART. 234
(ORD. N° 850 DE 01.04.2021).
Consulta requisitos y características de aplicación de la exención del impuesto adicional del
artículo 234 de la Ley Nº 16.840.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los requisitos y características de la exención
de impuesto adicional contemplada en el artículo 234 de la Ley Nº 16.840.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, y tras la creciente utilización de los sistemas de clases “en línea”, ha
surgido para la AAA la posibilidad de ofrecer clases a alumnos de otros países. En este escenario, es
necesario que en cada país exista personal que ofrezca los cursos, entregue información sobre los
mismos, formalice las matrículas, entregue soporte informático a los alumnos, entre otras actividades.
En el actual contexto de emergencia sanitaria mundial, resulta primordial un pronunciamiento que
precise los requisitos junto con la manera de proceder, para la correcta aplicación de la exención de
impuesto adicional (IA) contemplada en el artículo 234 de la Ley Nº 16.840.
Al respecto, consulta:
1) ¿Clasificarían en la exención diferentes servicios como el de ejecutivo de coordinador docente,
ejecutivo de ventas, relatores de formato online y presencial, servicio de traducción, servicios de
desarrollo y mantención informáticos, cuando mantenga algún grado de estudio o conocimiento
sobre dicha materia, labor u oficio?
2) ¿Resulta necesario solo la ejecución o prestación del servicio profesional o técnico o bien debe
existir un informe o plano de la labor realizada?
3) ¿Puede el no domiciliado ni residente desarrollar la labor desde su país de origen de forma remota
mediante herramientas tecnológicas o medios digitales, para la aplicación de la exención?
4) Una vez concluidas las restricciones dadas por la pandemia, ¿continuará aplicando la exención por
desarrollar las actividades de manera remota?
5) En relación con la expresión “otras prestaciones similares” del literal iv) de la norma, las
actividades relacionadas con la docencia, tales como capacitaciones, charlas, cursos, seminarios,
congresos, estudios de investigación, entre otros, ¿encajan dentro de dicha expresión, siempre que
sea desarrollado para la Universidad o en beneficio de los alumnos o de las investigaciones
generadas por la casa de estudios?
II ANÁLISIS
La Ley Nº 20.210 modificó el artículo 234 de la Ley Nº 16.840, norma que contempla una exención de
IA en favor de las universidades reconocidas por el Estado, quedando la norma del siguiente tenor:
“Estarán exentas del impuesto adicional del artículo 59 y 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
contenida en el decreto ley N° 824 de 1974, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta por las
universidades reconocidas por el Estado, a personas o entidades sin domicilio ni residencia en el país
por: i) trabajos técnicos, ii) servicios profesionales o técnicos prestados a través de un consejo, informe
o plano, iii) congresos, conferencias o capacitaciones realizadas en Chile y iv) otras prestaciones
similares, siempre que se encuentren directamente vinculadas con las actividades docentes que les son
propias.”
Conforme la nueva redacción a este artículo, los requisitos copulativos de aplicación de la exención de
IA son los que siguen:
a) Debe tratarse de cantidades pagadas o abonadas en cuenta por las universidades reconocidas por el
Estado a personas o entidades sin domicilio ni residencia en el país;
b) Los pagos deben tener como causa la prestación de servicios técnicos; servicios profesionales o
técnicos prestados a través de un consejo, informe o plano; congresos, conferencias o
capacitaciones realizadas en Chile; y otras prestaciones similares;

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