Ordinario Nº 844 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-04-25, de 25 de Abril de 2013 - Normativa - VLEX 896646101

Ordinario Nº 844 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-04-25, de 25 de Abril de 2013

 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 12°, LETRA E), N° 4° – DECRETO N° 956, DE 1999, ART. 36. (ORD. N° 844, DE 25.04.2013) SEGURO CONTRA CATÁSTROFE CON OCASIÓN DE UN CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA. Se ha recibido en este Servicio el Oficio del antecedente, mediante el cual se remite la presentación efectuada XXXX, quien consulta sobre la afectación con IVA de la prima y monto de la indemnización pagada en virtud de un seguro contra catástrofe que debe contratar el adjudicatario de la concesión de una obra pública fiscal. I.- ANTECEDENTES:Expresa en la presentación que las bases de licitación de los contratos de concesión de una obra pública fiscal imponen al adjudicatario de la concesión la obligación de contratar una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a terceros y los riesgos catastróficos, durante la etapa de construcción y explotación de la obra. Específicamente con respecto al seguro contra catástrofe, existe incertidumbre sobre si la prima de seguro se encuentra afecta a IVA como asimismo si las indemnizaciones entregadas por las empresas aseguradoras contratadas por los adjudicatarios deben incluir el IVA soportado en la reconstrucción de la obra. Adicionalmente, requiere que se indique quién debe asumir el IVA soportado en dicha reconstrucción, en caso que la indemnización sólo alcanzase el valor neto incurrido en ella.II.- ANÁLISIS: 1.- El Decreto N° 956, de 1999, del Ministerio de Obras Públicas, que contiene el Reglamento del Decreto con Fuerza de Ley N°164, dispone en su Art. 36° que la sociedad concesionaria deberá tomar pólizas de seguro que cubran la responsabilidad civil por daños a terceros y los riesgos catastróficos que puedan ocurrir durante el período de concesión. Las sumas percibidas producto de los seguros por catástrofes serán destinadas a la reconstrucción de la obra, salvo que las partes acuerden destinarlas a otros fines u obras propias del contrato de concesión.La referida norma agrega que las bases de licitación determinarán los plazos, forma, condiciones, modalidades y las demás cláusulas que deberán contener dichas pólizas, así como el procedimiento de aprobación de éstas.2.- En primera instancia se puede indicar que el Art. 2°N°2, del Decreto Ley N°825, de 1974, grava con IVA los servicios, definidos como la acción o prestación remunerada que una persona realiza para otra, siempre que provenga del ejercicio de actividades comprendidas en...

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