Ordinario Nº 843 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-04-18 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645248

Ordinario Nº 843 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-04-18

Fecha18 Abril 2017
Número de oficio843
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 63 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64 – OFICIOS N° 1985 Y 2531, DE 2015 – CIRCULAR N° 57, DE 2009. (Ord. Nº 843, de 18-04-2017) EFECTOS TRIBUTARIOS, EN RELACIÓN A LOS ARTÍCULOS 64 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, E INCISO 3° DEL ARTÍCULO 63, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, DE UNA REESTRUCTURACIÓN DE UN GRUPO EMPRESARIAL EXTRANJERO, QUE SE EFECTUARÍA MEDIANTE LA DIVISIÓN DE UNA SOCIEDAD CONSTITUIDA EN UN PAÍS CON EL QUE NO EXISTE CONVENIO DE DOBLE TRIBUTACIÓN VIGENTE Y EL TRASLADO DE LA SEDE DE DIRECCIÓN DE LA SOCIEDAD RESULTANTE DE LA DIVISIÓN, A UN PAÍS CON EL QUE EXISTE UN CONVENIO VIGENTE I.- ANTECEDENTES Señala que un grupo empresarial alemán XXXX es dueño de una sociedad constituida bajo la legislación de Holanda XXXX 1; la que tiene como subsidiaria una sociedad por acciones constituida en Chile XXXX 2. Esta última es a su vez propietaria de aproximadamente, el 99,55% de las acciones en una sociedad anónima constituida en Chile, que se dedica al procesamiento y distribución de sal Con el objeto de lograr eficiencias administrativas, el Grupo XXXX está analizando una reestructuración de sus activos en el exterior la que se materializaría mediante: (i) Separación de ciertos activos controlados por XXXX 1, a través de un proceso de división societaria, bajo la normativa holandesa, y (ii) La reagrupación transfronteriza, mediante el traslado a Bélgica de los activos segmentados en la Separación de Activos En cuanto a los motivos que justificarían la reorganización, agrega que éstos obedecen tanto a eficiencias asociadas a la administración de los negocios del Grupo XXXX, como asimismo a la legítima conveniencia de que la sociedad holding de la sociedad XXXX 2, sea efectiva y válidamente residente en un país con el cual Chile ha suscrito un convenio para evitar doble tributación internacional (CDTI), como Bélgica, en conformidad a las disposiciones de la Ley 20.780 y Ley 20.899 (Ley de Reforma Tributaria). (i) Segmentación de Activos. Indica que tendría por objeto segregar la participación en XXXX2 del resto de los activos de propiedad de XXXX1. Ella se materializaría mediante la división de XXXX1, de acuerdo a la normativa pertinente de la legislación holandesa, bajo la figura legal denominada juridische afsplitsing, regulada en la Sección 2, 334a párrafo 3 del Código Civil holandés. En la división de XXXX1 se asignaría la participación societaria en XXXX2 a una nueva compañía holandesa que se crea producto de la división de XXXX1 (Nueva XXXX1), y el resto de los activos se mantendrían en XXXX1. En base a las consideraciones que señala, en la medida que Nueva XXXX1 mantenga registrado el mismo valor tributario de la inversión en XXXX2 que mantenía XXXX1, concluye que no procedería la facultad de tasar consagrada en el artículo 64 del Código Tributario.[1] Subsidiariamente, en el evento que se estime que el inciso 4° del artículo 64 del Código Tributario no es aplicable, se solicita confirmar que, sin perjuicio de las facultades de fiscalización, los valores utilizados en el proceso de división societaria ejecutado en Holanda podrían circunscribirse dentro de la hipótesis establecida en el inciso 3° del artículo 64 del Código Tributario; y por lo tanto los valores utilizados en el proceso de división societaria ejecutado en Holanda (i.e. valores tributarios) podrían calificar como valores corrientes en plaza (i.e. valores común o habitualmente utilizados en este tipo de operaciones), principalmente, considerando las circunstancias en que se realiza la operación (reorganización empresarial intra-grupo de carácter neutral). (ii) Reagrupación Transfronteriza. Ella consistiría en: (a) El traslado de la residencia fiscal de Nueva XXXX1 a Bélgica, mediante el traslado de su sede de dirección, de acuerdo a las disposiciones legales de Holanda, Bélgica y de la Unión Europea, y (b) En la conversión transfronteriza de Nueva XXXX1 en una sociedad de responsabilidad limitada belga, en conformidad a la legislación de Bélgica (Nueva XXXX3). Agrega que el cambio de residencia tributaria no implicaría la disolución o liquidación de Nueva XXXX1, manteniéndose la personalidad jurídica de ella en Nueva XXXX3, sin solución de continuidad. De acuerdo a la normativa de Bélgica, Nueva XXXX3 adquiriría la calidad de residente tributario en este país, donde quedaría afecta a tributación sobre sus rentas de fuente mundial. Por su parte, la calidad de residente sería acreditada mediante un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente en Bélgica. Al respecto indica que este Servicio ha señalado[2] que en caso que una persona considere que es residente de un Estado con el que Chile ha suscrito un CDTI que se encuentre vigente, y cuente con un certificado de residencia que acredite que el Estado respectivo la reconoce como tal para efectos del CDTI, Chile en...

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