Ordinario Nº 840 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-04-25 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646804

Ordinario Nº 840 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-04-25

Número de oficio840
Fecha25 Abril 2013
Tipo de documentoRenta
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 58°, N°1 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64° – CIRCULAR N° 45, DE 2001. (ORD. N° 840, DE 25.04.2013) APLICACIÓN DEL INCISO 5°, DEL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, EN CASO DE REORGANIZACIÓN DE UNA CORPORACIÓN. I.- ANTECEDENTES.-Plantea que ha recibido una consulta de los apoderados de una corporación de derecho privado, en la que requieren la confirmación del criterio contenido en el Oficio N° 2.923, de 02.11.98, de este Servicio, en sentido que éste se encuentra vigente y es aplicable al caso que exponen.Expresan que la corporación que representan, es propietaria de bienes de diversa naturaleza que utilizan en el desarrollo de su giro, ligado al rubro salud. Ella requiere efectuar una serie de inversiones con el fin de expandirse, para lo cual están evaluando el ingreso de nuevos inversionistas, lo que no es posible dada su actual estructura, toda vez que desde un punto de vista jurídico y de negocios, resulta inviable el ingreso de terceros. En razón de ello, evalúan implementar un proceso de reorganización empresarial mediante el cual la corporación aportará sus activos a la constitución de una sociedad o mediante un aumento de capital en una sociedad preexistente, al costo tributario en que se encuentren registrados en la corporación. Para ello, requieren tener certeza que el aporte de activos en la forma indicada, es susceptible de acogerse a lo dispuesto en el inciso 5°, del artículo 64 del Código Tributario, e invocan el Oficio N° 2.923, de 1998, de este Servicio, cuya ratificación solicitan. II.- ANÁLISIS.Sobre el particular, cabe señalar en primer término que en la época en que se dictó el Oficio N° 2.923, de 1998, no existían los actuales incisos 4° y 5° del artículo 64 del Código Tributario, referidos a reorganizaciones empresariales, los cuales fueron incorporados a ese texto, en virtud de la Ley N°19.705, del 20 de diciembre de 2000, y si bien antes existían instrucciones sobre la materia, éstas estaban contenidas en la Circular 68, de 1996, existiendo algunas diferencias en el texto de ambas. Ahora bien, las instrucciones de este Servicio sobre lo dispuesto en el inciso 5°, del Código Tributario, se encuentran contenidas en la Circular N° 45 de 2001, la cual, en lo pertinente, establece que: “2.- Nuevo inciso quinto incorporado al artículo 64 del Código Tributario:a. Este inciso establece que tampoco se aplicarán las facultades de tasación que contempla el artículo 64 del Código Tributario en el...

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