Ordinario Nº 838 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-04-30 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645537

Ordinario Nº 838 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-04-30

Fecha30 Abril 2018
Número de oficio838
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 30, ART. 31 – LEY SOBRE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ART. 12, LETRA E, N°2. (Ord. Nº 838, de 30-04-2018) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL REBATE O DESCUENTO EN MATERIA DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (LIR) E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su Oficio ORD N° 37, de 02 de noviembre de 2016, mediante el cual solicita un pronunciamiento acerca del tratamiento tributario, tanto desde el punto de vista de la LIR como del IVA, de los denominados "rebates" o descuentos, otorgados desde el extranjero; solicitud complementada a través de su ORD.DJU N° 25, de 15 de noviembre de 2017, mediante el cual se remitió presentación del contribuyente, en respuesta a lo requerido I. ANTECEDENTES Señala que se ha solicitado a esa Unidad emitir un pronunciamiento acerca del tratamiento tributario del denominado "rebate" o descuento en el pago del precio, sujeto al cumplimiento de determinadas circunstancias de hecho que lo hagan procedente, específicamente si a la luz de la LIR, constituye un efectivo incremento patrimonial que deba ser gravado con impuesto de primera categoría. Desde el punto de vista del IVA, señala que no existiría obligación de emitir documentos, por no prestarse ningún servicio, y en consecuencia, no se produciría ningún hecho gravado con dicho tributo De acuerdo al requerimiento hecho a esa Unidad, la modalidad de transporte de las mercaderías exportadas o puesta a disposición del importador (cliente en el extranjero), no es realizada por medio de un mandato, sino que forma parte de las obligaciones contenidas en el contrato de exportación, siendo por tanto parte de las obligaciones del exportador, sin que exista obligación alguna por cuenta ajena, de modo que la actividad de transporte no debe ser facturada por el exportador al importador Se debe tener en consideración, señala, que el "rebate" o descuento en el precio por parte del vendedor o prestador de un servicio, equivale a una rebaja en el pago en la medida que se cumplan las condiciones fijadas por éste, momento en el cual, cumpliéndose las condiciones respectivas, el vendedor o beneficiario del servicio recibirá una devolución del precio pagado, cuyo monto será fijado por el vendedor o prestador del servicio. (sic) Como se aprecia, agrega, la naturaleza de este descuento supone el pago del precio en forma íntegra, realizándose el descuento en un momento posterior, poniéndose a disposición el monto...

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