Ordinario Nº 833 de Servicio de Impuestos Internos, 25/03/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 776310589

Ordinario Nº 833 de Servicio de Impuestos Internos, 25/03/2019

Número de oficio833
Fecha25 Marzo 2019
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso primero.
1
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 31 INCISO PRIMERO (ORD. N°
833 DE 25.03.2019).
Efectos tributarios del pago que un empleador efectúa a ex ejecutivo que cuenta con información
privilegiada de la empresa, con motivo de su desvinculación, como gasto del artículo 31 de la LIR.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual
solicita emitir un pronunciamiento sobre el tratamiento como gasto necesario para producir la renta,
conforme al inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, “LIR”)1 de la
suma que se habría pagado con motivo de la desafiliación del gerente comercial de una empresa, a propósito
de lo que el consultante indica como una cláusula de no competir (en adelante, “CNC”).
I.- ANTECEDENTES:
Conforme explica, el consultante es representante de la sociedad AAAA (en adelante, la “Sociedad”), la
cual se encontraría en un procedimiento de fiscalización a cargo de una Dirección Regional de este
Servicio.
En cuanto a la consulta resulta relevante, se indica que, hasta el año comercial 2014, participaban en el
capital de la Sociedad únicamente BBBB, cuya participación mayoritaria sobre el capital correspondía a
DDDD, CCCC, cuya participación mayoritaria sobre el capital correspondía a EEEE.
Con fecha 13 de noviembre de 2014, la sociedad FFFF habría suscrito y pagado 504 acciones de la
Sociedad, de un total de 1.504, luego de cual habría celebrado, junto a los demás participantes en el capital
de la Sociedad, un pacto de accionistas.
Continúa indicando el consultante que, con fecha 18 de febrero de 2016, en virtud de los derechos que le
otorgaba el mencionado pacto de accionistas, FFFF adquirió 999 acciones de la Sociedad, quedando con
un total de 1.503 acciones. En ambos casos, las acciones habrían sido adquiridas mediante contratos de
compraventa en los cuales se habría pactado la siguiente CNC:
DÉCMO TERCERO: NO COMPETENCIA
A partir de la fecha de celebración de este contrato y por un plazo de veinticuatro (24) meses, ni
ni podrán competir con la sociedad
, entendiendo que esta limitación solo afecta a la comercialización y distribución de cervezas de
las siguientes marcas (…).
A propósito de la CNC transcrita, el consultante declara que no se prometió pago alguno para las sociedades
vendedoras.
Desde otro punto de vista, indica el solicitante que, con fecha 1° de agosto de 2014, la Sociedad habría
celebrado un contrato de trabajo con DDDD (en adelante, elTrabajador”), por el cargo de gerente
comercial.
Pues bien, finalmente se indica que, dentro del marco de la salida de los accionistas, la Sociedad acordó
poner término a la relación laboral con el Trabajador, finiquitándose por una suma de $$$$$$$$, brutos,
que menos cotizaciones previsionales e Impuesto de Segunda Categoría, correspondería a una suma total
líquida de $$$$$$$$, según detalla en su presentación. Parte de dicho pago se asocia al concepto “Pago
por acuerdo
Conforme a lo expuesto, consulta sobre la calificación como gasto necesario para producir la renta, en los
términos del inciso primero del artículo 31 de la LIR, del pago que habría efectuado por la obligación de
no hacer a que se habría sometido el Trabajador, en virtud de la CNC.
1 Contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974.
DDDD
BBBB
TTTT
y

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