Ordinario Nº 829 de Servicio de Impuestos Internos, 14/03/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 925502235

Ordinario Nº 829 de Servicio de Impuestos Internos, 14/03/2023

Fecha14 Marzo 2023
Número de oficio829
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 34 – Ley N° 19.149, art. 2
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 34 LEY N° 19.149, ART. 2
(ORD. N° 829, DE 14.03.2023).
Rentas provenientes de predios beneficiados por la Ley N° 19.149 y renta presunta.
De acuerdo con su presentación, un contribuyente desarrolla su actividad ganadera en 3 predios
agrícolas, 2 de los cuales se encuentran sujetos a los beneficios tributarios de la Ley N° 19.149
1
,
pagando el tercero el correspondiente impuesto de primera categoría (IDPC) en base a renta presunta.
Agrega que el año comercial 2023 deberá llevar contabilidad completa, haciendo presente que no
existirían mayores inconvenientes para determinar el IDPC del predio no acogido a la Ley N° 19.149,
consultando cómo se debe realizar la diferencia entre los predios acogidos y no acogidos a la Ley N°
19.149 cuando se lleva contabilidad completa, o si solo pasan a contabilidad completa los predios
acogidos y se debe seguir tributando con renta presunta sobre el predio no acogido.
Al respecto se informa que, cumpliendo los requisitos legales para acogerse a la Ley N° 19.149
cuestión entregada a las respectivas instancias de fiscalización los contribuyentes se encuentran
exentos de IDPC por las utilidades devengadas o percibidas en sus ejercicios comerciales, conforme
al artículo 2° del citado texto legal.
El inciso segundo del mencionado artículo 2° prescribe que los contribuyentes acogidos a la exención
se encuentran obligados a llevar contabilidad con arreglo a la legislación general.
Ahora bien, este Servicio ha señalado que la declaración correspondiente a una actividad sujeta a
renta presunta desarrollada por un contribuyente que adicionalmente realiza actividades bajo renta
efectiva, deberá declarar separadamente dichas actividades
2
.
De esta manera, únicamente respecto de los predios que desarrollan actividades acogidos a la Ley N°
19.149, que tributan en base a renta efectiva (aunque exentos de IDPC), deberá llevarse contabilidad
con arreglo a la legislación general, es decir, completa o simplificada, mientras que el predio que no
está acogido a la referida ley continuará declarando su IDPC en base a renta presunta, en tanto resulte
procedente, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Finalmente, se hace presente que para el cálculo del límite de 9.000 unidades de fomento de ingresos
netos anuales de la primera categoría que indica el párrafo segundo del N° 1 del artículo 34 de la LIR,
el contribuyente deberá considerar “la totalidad de ingresos obtenidos (…), sea que provengan de
actividades sujetas al régimen de renta efectiva o presunta”, incluyendo, entonces, los
correspondientes a los predios sujetos a los beneficios de la Ley N° 19.149.
HERNÁN FRIGOLETT CORDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 829, de 14.03.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos
1
La consulta hace referencia a la “Ley Tierra del Fuego”, nombre utilizado para referirse comúnmente a la Ley N° 19.149.
2
Oficio N° 2346 de 2022.

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