Ordinario Nº 825 de Servicio de Impuestos Internos, 14/03/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 925501301

Ordinario Nº 825 de Servicio de Impuestos Internos, 14/03/2023

Fecha14 Marzo 2023
Número de oficio825
MateriaHerencias, Asignaciones y Donaciones – Ley Nº 16.271 – Art. 1°, Art. 23 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 17 N° 9 - Código Civil – Art. 1386 – Circulares N° 19 de 2004 y N° 33 de 2021.
HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES LEY Nº 16.271 ART. 1°, ART. 23
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 17 N° 9- CÓDIGO CIVIL ART. 1386
CIRCULARES N° 19 DE 2004 Y N° 33 DE 2021. (ORD. N° 825, DE 14.03.2023)
Tratamiento tributario de una donación recibida desde el extranjero.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de una
“donación” recibida desde el extranjero.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, sus padres, quienes viven en el extranjero, quieren “regalarle parte
de su herencia”, lo cual se materializaría mediante dos transferencias internacionales de dinero,
consultando si por estas “donaciones” se encuentra afecto a impuestos de la Ley N° 16.271, si debe
efectuar algún trámite o si debe pagar el impuesto correspondiente durante la operación renta.
II ANÁLISIS
El inciso séptimo del artículo 1° de la Ley N° 16.271, Ley sobre Impuesto a las Herencias,
Asignaciones y Donaciones, establece que “se considerarán donaciones aquellos actos o contratos
celebrados en el extranjero y que, independientemente de las formalidades o solemnidades exigidas
en el respectivo país, cumpla lo dispuesto en el artículo 1386 del Código Civil”, permitiendo el
inciso sexto del mismo artículo 1° utilizar como crédito, contra el impuesto “que deba pagar en
Chile”, el impuesto que gravó la donación y haya sido pagado en el extranjero.
A su turno, el artículo 1386 del Código Civil dispone que “la donación entre vivos es un acto por el
cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la
acepta”.
Luego, las transferencias señaladas en su presentación podrían afectarse con el impuesto a las
donaciones de la Ley N° 16.271, conforme a sus normas generales1, entre las que cabe mencionar el
artículo 23, al establecer que, “en caso de donaciones reiteradas de un mismo donante a un mismo
donatario, deberá sumarse su valor y pagarse el impuesto sobre el total de lo donado, con deducción
de la suma o sumas ya pagadas por impuesto”.
Con todo, y en base a lo interpretado por este Servicio2, en caso que los actos o contratos celeb rados
en el extranjero puedan ser calificados como una donación de conformidad con las normas
indicadas precedentemente, no s e gravarían con el impuesto a las donaciones y se encontrarían
también liberadas del trámite de insinuación en la m edida que:
1) El donante sea una persona domiciliada y residente en el extranjero,
2) El donatario sea una persona domiciliada y residente en Chile,
3) La donación recaiga sobre bienes situados en el extranjero y
4) Dicha donación haya sido efectuada con fondos también de fuente extranjera del donante,
esto es, lo donado no se haya adquirido con, o no tenga su origen en, recursos provenientes
del país.
Finalmente, respecto del tratamiento tributario de las referidas donaciones frente a la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR), este Servicio ha resuelto3 que, en el caso de donaciones recibidas desde
el exterior, es aplicable lo dispuesto en el N° 9 del artículo 17 de dicha ley, en el sentido que
constituye un ingreso no renta la adquisición de bienes por donación.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:
1) Supuesto que las transferencias cumplan lo dispuesto en el artículo 1386 del Código Civil, en
los términos establecidos en el inciso séptimo del artículo 1° de la Ley N° 16.271, se
afectarían con el impuesto a las donaciones de la Ley N° 16.271, conforme a sus normas
generales, salvo que concurran los presupuestos para no gravarlas referidos en el Análisis.
1 Ver instrucciones en las Circulares N° 19 de 2004 y N° 33 de 2021.
2 Oficios N° 2616 de 2021, N° 2909 de 2020, N° 331 de 2018, N° 2638 de 2017, N° 1 209 de 2017 y N° 3924 de 2000.
3 Oficios N° 2616 de 2021, N° 331 de 2018, Nº 2638 de 2017 y N° 1209 de 2017.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR