Ordinario Nº 817 de Servicio de Impuestos Internos, 10/03/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 901744953

Ordinario Nº 817 de Servicio de Impuestos Internos, 10/03/2022

Fecha10 Marzo 2022
Número de oficio817
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Arts. 14, 54 N° 1 y 62 – Res. Ex N° 27 de 2009 y N° 98 de 2020
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ARTS. 14, 54 N° 1 Y 62 RES. EX N° 27
DE 2009 Y N° 98 DE 2020
(ORD. N° 817 DE 10.03.2022).
Forma de informar retiros cuando la empresa lleva contabilidad en moneda extranjera.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la forma de informar los retiros en la
declaración jurada formulario N° 1948 y los recuadros 15 y 16 del formulario 22, cuando l a empresa
está autorizada a llevar contabilidad en moneda extranjera, pero paga impuestos en pesos.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad de responsabilidad limitada que tributa con base a renta
efectiva según contabilidad completa y sujeta al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre
impuesto a la Renta (LIR), está autorizada para llevar su contabilidad en dólares y pagar sus impuestos
en pesos chilenos.
Informa que los retiros pagados a sus socios se registran en dólares en la contabilidad, luego los retiros y
sus créditos se informan en pesos en la declaración jurada formulario N° 1948 (DJ 1948) sobre retiros y
créditos, y se informan en pesos en los recuadros 15 y 16 del formulario N° 22 sobre declaración de
renta (F22).
Finalmente, señala que el procedimiento utilizado por la empresa para transformar los dólares a pesos es
el siguiente:
a) En la DJ 1948: los retiros en dólares se transforman a pesos, según el tipo de cambio observado del
día del retiro y luego se reajustan según el factor del índice de precios al consumidor
correspondiente.
b) En el F22, recuadros 15 y 16: los retiros y sus créditos en dólares se transforman a pesos, según el
tipo de cambio observado al 31 de diciembre del año respectivo, esto como consecuencia que las
cifras para los registros se determinan en dólares al final del ejercicio.
Dado que el procedimiento descrito produce una diferencia en pesos entre lo informado en la DJ 1948 y
lo informado en los recuadros 15 y 16 del F22, solicita ratificar que el procedimiento utilizado por la
empresa es correcto.
II ANÁLISIS
Conforme al párrafo primero del N° 1 del artículo 54 e inciso primero del artículo 62 de la LIR, la renta
bruta del impuesto global complementario e impuesto adicional, respectivamente, comprenderá la
totalidad de las cantidades percibidas o retiradas por el contribuyente a cualquier título desde la
empresa, de acuerdo al artículo 14 y el N° 7 del artículo 17 de la señalada ley.
Por su parte, el párrafo primero del N° 4 de la letra A) del artículo 14 de la LIR dispone que, para la
aplicación de los impuestos finales, los retiros o distribuciones del ejercicio se imputarán al término del
ejercicio respectivo, reajustados de acuerdo con la variación de índice de precios al consumidor entre el
mes anterior a aquel en que se efectúa el retiro, remesa o distribución y el mes anterior al término del
año comercial.
A continuación, la letra a) del N° 8 de la letra A) de artículo 14 de la LIR establece la obligación para
las empresas de informar anualmente a este Servicio, en la forma y plazo que éste determine mediante
resolución, el monto de los retiros, remesas o distribuciones que se realicen en el año comercial
respectivo y del monto del crédito que hayan determinado para el ejercicio de acuerdo con los artículos
41A, 56 N° 3 y 63.
Por su parte, este Servicio emitió la Resolución Ex. N° 98 de 2020, que establece la declaración jurada
N° 1948 y certificado N° 70, referidos a la forma y plazo para informar los retiros, remesas o
distribuciones y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos a la letra A) y N° 3 de
la letra D) del artículo 14 de la LIR.

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