Ordinario Nº 815 de Servicio de Impuestos Internos, 29/03/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 864227001

Ordinario Nº 815 de Servicio de Impuestos Internos, 29/03/2021

Fecha29 Marzo 2021
Número de oficio815
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 59 N° 2, art. 74 N° 4 y art. 79 – Código de Comercio, art. 233 y art. 235 – Res. Ex. N° 107 de 2017 N° 88 de 2018 y N° 113 de 2020
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 59 N° 2, ART. 74 N° 4 Y ART. 79
CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 233 Y ART. 235 RES. EX. N° 107 DE 2017 N° 88 DE 2018 Y
N° 113 DE 2020
(ORD. N° 815 DE 29.03.2021).
Impuesto adicional que afecta al pago mensual efectuado a un banco AAA custodio.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el impuesto adicional que afectaría al pago de
un “fee” mensual cobrado por un banco custodio AAA a una sociedad chilena.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad de inversiones chilena ha decidido invertir valores en un
banco de inversión AAA (banco de inversión custodio), el cual adquiere instrumentos de diferente
índole, tales como bonos corporativos, renta fija, acciones, etc., tanto de empresas domiciliadas y
residentes en AAA, como de otras domiciliadas en EE. UU., Europa o Asia.
Agrega que, por esta custodia de valores, el banco de inversión custodio cobra un “fee” mensual a la
sociedad de inversiones chilena, respecto del cual consulta si la sociedad de inversiones está afecta a
impuesto adicional.
II ANÁLISIS
EI Nº 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) grava con impuesto
adicional, con tasa de 35%, las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. No obstante, a
continuación, esta misma norma dispone que estarán exentas de este impuesto, entre otras
remuneraciones, las pagadas en el exterior por concepto de “comisiones”. Las respectivas operaciones y
sus características deberán ser informadas al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que
este determine mediante resolución.
Al respecto, este Servicio, mediante la Resolución Ex. N° 107 de 2017, modificada por la Resolución
Ex. N° 88 de 2018, y la Resolución Ex. N° 113 de 2020, instruyó sobre las condiciones y plazos en que
deben informarse las operaciones en cuestión.
Por otra parte, con relación a la exención que establece el Nº 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la
LIR, este Servicio ha señalado que el término “comisión” debe entenderse delimitado a aquellas
comisiones que tienen el carácter de mercantiles, de acuerdo con los artículos 233 y 235 del Código de
Comercio
1
.
De esta forma, lo que determina el carácter comercial del mandato es la naturaleza del acto que se
encomienda. Luego, si lo que se encarga a un tercero es la ejecución de un acto de comercio, se estará
en presencia de un mandato mercantil, de caso contrario, será un mandato civil.
Cabe agregar que, a través del Oficio N° 88 de 1993, este Servicio señaló que el servicio de custodia,
cuando es prestado por una persona distinta de la que presta el servicio de la inversión, no puede ser
calificado como “comisión”, toda vez que el objeto del encargo en ese caso no constituye un acto de
comercio y, por tanto, los pagos efectuados se gravan con el impuesto adicional de tasa 35%, tributo
que, de acuerdo al N° 4 del artículo 74 de la LIR, debe ser retenido por el pagador de la remuneración y
enterado en arcas fiscales hasta el día 12 del mes siguiente al de su retención, según lo dispone el
artículo 79 de la misma Ley.
Luego, precisado lo anterior y para determinar si en la especie es aplicable la exención establecida en el
Nº 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, es necesario esclarecer si el contrato que menciona en su
presentación envuelve una comisión mercantil, cuestión entregada a las respectivas instancias de
fiscalización, atendido que no se acompañan antecedentes.
Finalmente, se hace presente que, entre Chile y AAA, hay un convenio vigente para evitar a la doble
tributación internacional, cuestión que deberá considerarse para determinar el tratamiento tributario que,
de acuerdo con el referido convenio, corresponda aplicar a las rentas de que se trate.
1
Por ejemplo, Oficios N° 2116 de 2010, N° 88 de 1993 y N° 4608 de 1992.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR