Ordinario Nº 814 de Servicio de Impuestos Internos, 29/03/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 910085068

Ordinario Nº 814 de Servicio de Impuestos Internos, 29/03/2021

Fecha29 Marzo 2021
Número de oficio814
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto las – Art.12, Letra F) – Decreto N° 49, de 2011 – Oficios N° 2185, de 2019, N° 640, de 2020 y N° 652, de 2021.
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO LEY SOBRE IMPUESTO LAS ART.12, LETRA
F) DECRETO N° 49, DE 2011 OFICIOS N° 2185, DE 2019, N° 640, DE 2020 Y N° 652, DE
2021. (ORD. N° 814, DE 29.03.2021)
Aplicación de la exención contenida en el artículo 12, letra F, de la Ley sobre Impuesto a las
ventas y Servicios.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de la exención contenida en el
artículo 12, letra F, de la Ley sobre Impuesto a las ventas y Servicios.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la Empresa constructora XXXX (la constructora) es una sociedad
cuya actividad principal corresponde a la construcción de obras o edificios para uso residencial y no
residencial.
Dentro del marco de su actividad, se ha especializado en la construcción y desarrollo de proyectos
inmobiliarios que son financiados, en todo o parte, mediante subsidios otorgados por el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo (en adelante MINVU), enmarcados dentro de la normativa legal contenida en el
Decreto N° 105 de 2014 que modifica el Decreto N° 49 de 2011, del Minvu, sobre Reglamento del
Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
Los terrenos en los cuales se desarrolla la construcción son generalmente de propiedad del Servicio de
Vivienda y Urbanismo (en adelante los SERVIU), o bien, pertenecen al Ministerio de Bienes
Nacionales, quien por vía administrativa transfiere los terrenos a los SERVIU durante la ejecución del
proyecto, o incluso, la posibilidad de que el traspaso de los terrenos sea efectuado directamente por
alguna Municipalidad a los beneficiarios de subsidios habitacionales.
En la práctica, la constructora opera bajo las siguientes modalidades:
a) La constructora suscribe contrato de construcción con un comité de vivienda” (entidad cuyos
integrantes corresponden a beneficiarios de subsidios habitacionales), en conjunto con una
entidad patrocinante” para el desarrollo de proyectos habitacionales en terrenos que
habitualmente son propiedad de los diferentes SERVIU, o bien, que son transferidos a éstos por
parte del Ministerio de Bienes Nacionales durante la ejecución del proyecto, para que
posteriormente sean adquiridos por los beneficiarios de los subsidios habitacionales.
Asimismo, como alternativa a lo anterior la adquisición de los terrenos por parte de los
beneficiarios puede producirse por transferencia que las diferentes Municipalidades de las
comunas donde se encuentran emplazados los proyectos hagan a éstos.
b) Una sociedad relacionada (inmobiliaria), encarga la construcción de viviendas mediante la
suscripción de un contrato de construcción en terrenos de su propiedad, las cuales
posteriormente serán enajenadas a terceros cuya adquisición será financiada, en todo o en parte,
mediante subsidio otorgado a los beneficiarios.
Luego de analizar del artículo 12, letra F, de la Ley sobre Impuesto a las ventas y Servicios (LIVS),
en cada una de las situaciones anteriores, solicita se confirme que:
1. Resulta aplicable a los contratos generales de construcción suscritos o que se suscriban entre
constructora y los beneficiarios de subsidios habitacionales la exención de IVA establecida en la
primera parte del artículo 12, letra F, de la LIVS, aun cuando al momento de suscribir el contrato
general de construcción la propiedad de los terrenos sea del Ministerio de Bienes Nacionales y sea
transferido por vía administrativa a alguna de las unidades del SERVIU durante la ejecución del
proyecto, o bien, terrenos que ya sean de propiedad de los distintos SERVIU o Municipalidades
donde se encuentren emplazados los proyectos, siempre que dichos terrenos sean cedidos con
posterioridad a los beneficiarios de los subsidios habitacionales, quienes definitivamente serán los
propietarios del terreno y del inmueble construido, radindose en ellos el dominio.
2. La exención de IVA establecida en la segunda parte del artículo 12, letra F, de la LIVS aplica en
aquellos casos de contratos generales de construcción celebrados con un tercero, en la medida que
estos terceros encarguen la construcción de viviendas en terrenos propios y sean ellos mismos
quienes vendan posteriormente la vivienda al beneficiario de un subsidio habitacional, o bien la
entreguen en arriendo con opción de compra, dejando constancia expresa de este hecho en el
contrato general de construcción que se celebre.

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