Ordinario Nº 809 de Servicio de Impuestos Internos, 21/04/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 908498632

Ordinario Nº 809 de Servicio de Impuestos Internos, 21/04/2020

Fecha21 Abril 2020
Número de oficio809
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 21 inciso tercero N° III) – Oficio N° 834 de 2019
Tipo de documentoRenta
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 21 INCISO TERCERO N° III)
OFICIO N° 834 DE 2019
(ORD. N° 809 DE 21.04.2020).
Aplicación de la disposición establecida en el literal iii.- del inciso del artículo 21 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta (LIR), en el caso de inmueble de propiedad de una sociedad que está
siendo usada por la socia y los hijos comunes que tiene con otro socio de la sociedad.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual
consulta sobre la tributación, conforme al artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante,
LIR”)
1
, de una mujer que vive junto a su madre y sus dos hijos, uno de los cuales se encuentra
emancipado, en un inmueble que es de propiedad de una sociedad que tributa bajo el régimen del
artículo 14 A) de la LIR, en su versión vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, en la que participa
dicha mujer junto a su madre y su ex pareja, padre de sus hijos, en un 18,46, un 2,3 y un 79,24 por
ciento, respectivamente (en adelante, la Sociedad).
Lo anterior había sido consultado y respondido mediante Oficio N° 834 de 2019, emitiéndose por la
consultante el Oficio N° 89 del mismo año. Sin embargo, se desconocía en dicho momento la
participación previamente indicada y que uno de los hijos que habita el inmueble se encuentra
legalmente emancipado.
I.- ANTECEDENTES
Mediante Formulario N° 2117 presentado en la XXXXX, una contribuyente solicitó ampliar la
respuesta contenida en el Oficio Ordinario N° 89 de 2019, de la misma XXXXX, emitido en
consideración al Oficio N° 834 de 2019 de esta Dirección Nacional.
La consultante (en adelante, la “Madre”) indicó ser madre de 2 hijos, los cuales viven con ella en un
inmueble de propiedad de la Sociedad.
Conforme a la respuesta contenida en el Oficio N° 89 de 2019, al utilizar el inmueble social, los padres
deberán considerar dicho beneficio en la determinación de los respectivos impuestos a la renta, de
acuerdo al numeral iii) del artículo 21 inciso tercero de la LIR.
Como el inmueble es habitado por la consultante y sus dos hijos, el beneficio deberá entenderse
repartido entre aquellos, considerando que el beneficio de los hijos no emancipados se atribuye a sus
padres en partes iguales, conforme al inciso final del artículo 21 de la LIR.
Así, correspondería a la consultante un tercio del beneficio, más la mitad de lo que corresponde a cada
hijo, es decir, un total de dos tercios del beneficio. Por su parte, a su ex pareja, le corresponde un tercio
del beneficio, equivalente a la mitad del beneficio de sus hijos.
Para efectos de la ampliación requerida, agrega la consultante que uno de sus hijos tiene 28 años, razón
por la cual se encontraría emancipado
2
, no correspondiendo atribuirse el beneficio a sus padres.
1
Contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974.
2
Art. 270 del Código civil.

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