Ordinario Nº 781 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-04-20 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646239

Ordinario Nº 781 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-04-20

Fecha20 Abril 2018
Número de oficio781
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 23, N°7, ART. 55 – CIRCULARES N°21, DE 2015, N° 4 Y N° 35 DE 2017. (Ord. Nº 781, de 20-04-2018) CONSULTAS RELATIVAS AL ACUSE DE RECIBO EN FACTURAS ELECTRÓNICAS PARA USO DEL CRÉDITO FISCAL. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre diversas consultas relativas al acuse de recibo en Facturas Electrónicas para uso del Crédito Fiscal I.- ANTECEDENTES Indica que se ha recibido en esa Dirección Regional presentación de don TTTT, en representación de XXXXX, de fecha xx de xxx de xxxx, en la cual consulta sobre asuntos relativos al acuse de recibo contemplado en el N° 7, del Artículo 23°, del D.L. N° 825, de 1974, que pueden resumirse en los siguientes 1. Período. De acuerdo a su entender, el artículo mencionado establece que el crédito fiscal recargado en facturas electrónicas podrá ser utilizado en el período en que se haga el acuse de recibo conforme al artículo 9°, de la Ley N° 19.983, entendiendo que el período al cual se refiere dicha norma es el periodo tributario correspondiente al de la emisión de las facturas. Así las cosas, una factura emitida en un mes cuyo acuse de recibo se haga en el mes siguiente, pero dentro del plazo del artículo 55° de la Ley, dará derecho a crédito fiscal en el mes de su emisión 2. Acuse de Recibo Copia Cedible. Expresa que la Circular que regula el artículo en comento describe cómo efectuar el acuso de recibo para el caso del receptor manual de la copia cedible, sin embargo, tal acuse generaría una serie de problemas toda vez que la copia cedible de la factura se quedaría en poder del vendedor, lo que, entiende, implicaría un crédito fiscal amparado sólo en la copia de la copia cedible. 3. Servicios Excluidos. El artículo referido establece que el requisito del acuse de recibo para la procedencia del crédito fiscal no rige en el caso de prestaciones de servicios en los cuales la factura deba emitirse antes de concluirse la prestación de los servicios. De ello concluye que los servicios pagados al contado no requieren de ese nuevo trámite. Asimismo, le surge la duda si los servicios periódicos en que las facturas se emiten de forma mensual, sin pago, requieren de acuse de recibo. Por lo anterior, remite la consulta a esta Dirección Nacional a efectos de emitir pronunciamiento respecto de los criterios señalados. II.- ANÁLISIS Y CONCLUSIONES: 1. Período. El N° 7, del artículo 23°, del D.L. N° 825, de 1974, introducido por la Ley N° 20.727 y...

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