Ordinario Nº 779 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-04-20 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646790

Ordinario Nº 779 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-04-20

Número de oficio779
Fecha20 Abril 2018
Tipo de documentoOtros
CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ART. 13, ART. 6, LETRA A, N°1 – CIRCULAR N° 48, DE 1997. (Ord. Nº 779, de 20-04-2018) CONSULTA SOBRE NACIMIENTO DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN CASO QUE INDICA Y DOMICILIO PARA EFECTO DE NOTIFICACIONES. Se ha recibido en este Servicio su presentación solicitando un pronunciamiento relativo al momento en que nace la obligación tributaria del vendedor de un bien, materializado por escritura pública, y la fijación del domicilio para efecto de las notificaciones que emanen del Servicio I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, la venta, cesión y transferencia de bienes tangibles o intangibles, como bienes raíces, vehículos motorizados, derechos sociales, acciones, concesiones públicas, marítimas, derechos de aguas, pertenencias minerías, entre otros, tiene dos etapas bien definidas para perfeccionar, legalmente, su traspaso al nuevo dueño o propietario a) La fecha de la escritura celebrada ante un notario público competente; y b) La fecha de su inscripción en el Registro o Conservador correspondiente donde se perfecciona (y certifica) [sic] el cambio de dueño o propietario del bien, materia de la compraventa Tras algunas consideraciones, consulta cuándo nace la obligación tributaria (declaración de Impuesto a la Renta) del vendedor: si a partir de la fecha de la escritura pública o, por el contrario, de la fecha de su inscripción en el Registro correspondiente. Por otra parte, señala que, no obstante que los clientes de servicios profesionales fijan como domicilio la oficina de los profesionales que los atienden, ya sea en los escritos o mandatos otorgados para el cumplimiento de sus encargos, este Servicio tendría la práctica de remitir las notificaciones de actuaciones o resoluciones a cualquiera de los domicilios a que se refiere el artículo 13 del Código Tributario, desconsiderando el domicilio informado por el cliente, dejándolo en indefensión por falta de emplazamiento. Agrega que existen sentencias de diversos tribunales donde se confirmaría la tesis de la falta de emplazamiento por haberse notificado al contribuyente o apoderado en domicilio distinto al fijado en una presentación. Al respecto, solicita se aclare o fije un criterio sobre la correcta aplicación de la norma. II ANÁLISIS Respecto de la primera consulta, no obstante su extensión y precisiones técnicas que exige, puede informarse en términos muy generales que nuestro sistema legal descansa en la dualidad título-modo de adquirir , de suerte que para entrar en posesión y adquirir el dominio...

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