Ordinario Nº 778 de Servicio de Impuestos Internos, 15/03/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 776310533

Ordinario Nº 778 de Servicio de Impuestos Internos, 15/03/2019

Fecha15 Marzo 2019
Número de oficio778
Tipo de documentoOtros
MateriaConsulta si a la venta de una cuota de domino o de derechos reales constituidas sobre un bien corporal inmueble y posterior fusión, le afectan las disposiciones de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario.
1
CODIGO TRIBUTARIO NUEVO TEXTO ART. 26 BIS (ORD. N° 778, DE 15.03.2019)
Consulta si a la venta de una cuota de domino o de derechos reales constituidas sobre un
bien corporal inmueble y posterior fusión, le afectan las disposiciones de los artículos 4° bis,
4° ter y 4° quáter del Código Tributario.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la
cual solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del
Código Tributario, a las operaciones que describe en su presentación.
I. ANTECEDENTES
Expone que Clínica XXX SpA, en adelante “la Clínica”, forma parte de un grupo económico cuya
actividad principal es la prestación de servicios de salud ambulatorios y hospitalarios a nivel nacional.
Dentro de la estructura societaria que conforman el grupo, existen sociedades que están destinadas
a la adquisición o construcción de inmuebles y su explotación, y otras destinadas a prestar servicios
de salud, para lo cual requieren acceder a inmuebles que tengan la estructura y autorizaciones
necesarias para funcionar como establecimiento hospitalario.
Bajo este esquema, se constituyó la sociedad Inmobiliaria XXX SpA, en adelante, “la Inmobiliaria,
quien, como propietaria de algunos inmuebles, entrega en arriendo (o cede el uso y goce) de uno o
más inmuebles a “la Clínica” la que, en su calidad de arrendataria, ofrece servicios hospitalarios o
de internación a los pacientes que lo requieran.
Agrega, que la Administración de la compañía está analizando la posibilidad de efectuar una
reestructuración societaria que apunta a fusionar ambas sociedades, por medio de la incorporación
de los activos y pasivos de Ia Inmobiliaria en la Clínica. Sin embargo, previo a la fusión, la Inmobiliaria
enajenará a valor de mercado una cuota o porción sobre los inmuebles de su propiedad, y que forman
parte de su activo fijo, a la Clínica, operación que, por encontrarse a su juicio, afecta a Impuesto al
Valor Agregado (“IVA”), consumirá o extinguirá gran parte del remanente de crédito fiscal IVA de la
Inmobiliaria, y a su vez, el impuesto soportado en la compra por la Clínica pasará a constituir crédito
fiscal IVA en favor de ésta, que podrá utilizar contra sus débitos.
La razón económica que señala la peticionaria y que motiva la realización de la fusión indicada, es
simplificar la estructura corporativa y disminuir los mayores costos de administración que significa
mantener una sociedad inmobiliaria separada de la sociedad operativa, que es la Clínica.
En base a lo expuesto, solicita confirmar y/o aclarar lo siguiente:
Si la venta que la sociedad inmobiliaria hará a la Clínica, sea de una cuota de dominio
sobre un inmueble, o de derechos incorporales que recaigan sobre ellos, se encuentra
gravada con IVA.
Si la utilización del impuesto que soportará la Clínica en la compra de una cuota o derechos
sobre un inmueble de propiedad de la Inmobiliaria, seguida de la fusión entre ambas
sociedades constituye un acto jurídico que individualmente o en conjunto con la fusión
posterior, puede ser calificado como abuso o simulación, en los términos dispuestos en los
artículos 4 ter y 4 quáter, ambos del Código Tributario.
De calificarse como elusiva la operación anterior, solicita precisar si, tras el proceso de
fusión, el remanente de Crédito Fiscal IVA acumulado en la sociedad absorbida al momento
de la fusión, pasará a constituir un IVA irrecuperable que, por tanto, podrá ser traspasado
a costo por la continuadora legal.
La consulta es realizada al amparo de lo dispuesto en los artículos 6 letra A) N°1 y 26 bis, ambos del
Código Tributario. Atendido el tenor de la presentación, y lo declarado por la propia consultante, se
trata de una consulta no vinculante, de acuerdo a lo instruido en el resolutivo 1° de la Resolución
Exenta N°69 de 2016, emitida por este Servicio.
II. ANÁLISIS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR