Ordinario Nº 775 de Servicio de Impuestos Internos, 09/03/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 924666320

Ordinario Nº 775 de Servicio de Impuestos Internos, 09/03/2023

Fecha09 Marzo 2023
Número de oficio775
MateriaVentas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 23 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 30 y Art. 31 – Circular N° 5 de 2018.
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 23 LEY SOBRE
IMPUESTO A LA RENTA, ART. 30 Y ART. 31 CIRCULAR N° 5 DE 2018
(ORD. N° 775, DE 09.03.2023)
Gastos por adquisición de combustible incurridos por empresa automotora.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la utilización como gasto de los
desembolsos en combustible de vehículos destinados a su venta incurridos por una empresa
automotora y utilización del crédito fiscal IVA soportado en su adquisición.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación una automotora con giro en la venta al por menor de vehículos
automotores nuevos o usados, incluyendo compraventa, analiza facturar el combustible de sus
vehículos en venta, los que están inscritos a su nombre.
Al respecto, consulta si tienen derecho a crédito fiscal y a rebajar el gasto de la renta líquida
afecta al impuesto a la renta, incluyendo determinar si esta deducción depende del tipo de
vehículos que vende o si con el giro es suficiente.
Agrega que el tipo de vehículos que comercia suelen ser automóviles, station wagon y
camionetas.
II ANÁLISIS
A partir de los antecedentes, se entiende que la empresa consulta sobre la adquisición del
combustible necesario para facilitar la venta de los vehículos; esto es, para que puedan ser
transportados, probados y retirados del local de ventas por sus potenciales clientes, por ejemplo.
En lo que respecta a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), su artículo 31 permite deducir de la
base imponible del impuesto de primera categoría los gastos necesarios para producirla, no
rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados durante el ejercicio comercial
correspondiente y acreditados o justificados en forma fehaciente ante el Servicio.
No obstante, el mismo artículo 31 impide la deducción de los gastos correspondientes a
combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para la mantención
y funcionamiento de automóviles, station wagons y similares. Sin embargo, se aceptan cuando los
gastos indicados sean de a) contribuyentes que desarrollen como giro o actividad la adquisición
y/o arrendamiento de automóviles o b) contribuyentes respecto de los cuales el Director, mediante
resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos establecidos en la primera parte del
inciso primero del artículo 31.
Por lo tanto, y en base a la letra a) del párrafo anterior, dado que el giro del contribuyente tendría
como actividad la compra y venta de vehículos nuevos o usados, podrá deducir los gastos
incurridos en la adquisición de combustible, en el entendido que los desembolsos son necesarios
para que el vehículo nuevo o usado sea puesto en condiciones para su venta posterior
1
y tales
desembolsos cumplan los requisitos generales que al efecto establece el artículo 31 de la LIR,
entre ellos que se acrediten fehacientemente ante el Servicio.
Cumpliéndose dichas condiciones, podrá deducirse el gasto, independientemente que se trate de
automóviles, station wagon o camionetas.
En relación con la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), su artículo 23 establece
que los contribuyentes afectos al pago del impuesto tendrán derecho a un crédito fiscal contra el
débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que será equivalente al IVA
recargado en las facturas por adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a formar
parte de su activo realizable o activo fijo o el relacionado con gastos de tipo general, que digan
relación con el giro o actividad del contribuyente.
1
Oficio N° 1825 de 2009.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR