Ordinario Nº 774 de Servicio de Impuestos Internos, 15/03/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 776310565

Ordinario Nº 774 de Servicio de Impuestos Internos, 15/03/2019

Número de oficio774
Fecha15 Marzo 2019
Tipo de documentoIVA
MateriaVENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – Art. 8°, letra l), Art. 16, letra i), Art. 17.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO Art. 8°, letra l), Art. 16, letra i), Art. 17
(ORD. N° 774, DE 15-03-2019)
Solicita cambio de criterio relativo al procedimiento de cálculo de la base imponible del
Impuesto al Valor Agregado que se aplica sobre las cuotas de los contratos de arriendo con
opción de compra de bienes inmuebles.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el cálculo de la base imponible del
Impuesto al Valor Agregado aplicable a las cuotas de los contratos de arriendo con opción de
compra de bienes inmuebles.
I.- ANTECEDENTES:
Expone que XXXXX Compañía de Seguros S.A. (“XXXX”) es una sociedad anónima constituida
en conformidad a las leyes chilenas. Dentro de las inversiones permitidas para las compañías
aseguradoras se encuentran las inversiones inmobiliarias, entre las cuales están los contratos de
arrendamiento con opción de compra o leasing inmobiliario.
Para efectos de llevar a dichas inversiones, señala que XXXX compra bienes inmuebles en
operaciones que, por lo general, están afectas a IVA, y por las cuales XXXX tienes derecho a
crédito fiscal.
Coetáneamente, XXXX entrega en arrendamiento con opción de compra o leasing inmobiliario
dichos inmuebles a terceros. Finalmente, el crédito fiscal es imputado contra el débito fiscal que
se genera en dichos contratos; resultando que el débito fiscal respectivo es inferior al crédito fiscal
generado en la compra primitiva del bien inmueble otorgado en contrato de leasing por parte de
XXXX.
Expone que lo anterior sería consecuencia de las instrucciones contenidas en la Circular N° 13, de
2016, la cual indica que, para la determinación del monto a descontar de cada una de las cuotas de
los contratos de arriendo con opción de compra de bienes inmuebles, se debe aplicar el porcentaje
que representa el valor del terreno, en el valor total del activo, entendiendo por tal, el total del
inmueble financiado o precio de adquisición neto. Luego, se debe aplicar este porcentaje a cada
una de las cuotas, incluyendo la opción de compra, lo que constituye el monto que debe deducirse
de cada cuota por concepto de terreno. Posteriormente, se debe restar la parte que corresponde al
interés comprendido en la operación.
De acuerdo con la mecánica de cálculo anterior, se generaría un menor IVA débito fiscal en cada
cuota, el cual se produce por efecto de aplicar el porcentaje de la proporción del terreno sobre el
valor total de la cuota, en vez de aplicarlo solamente sobre la parte que constituye el capital de
cada cuota. Al proceder de esta manera, tiene lugar una rebaja mayor por la parte de los intereses
que están contenidos en la misma cuota, los cuales posteriormente también son rebajados de
acuerdo a las instrucciones de la norma en referencia.
Por lo anterior, propone la siguiente metodología para el cálculo de la base imponible:
1. Determinar la proporción del terreno sobre el valor neto del contrato;
2. Efectuar las siguientes deducciones: (i) la proporción del terreno en el valor neto del capital
incluido en cada cuota (no incluyendo en ésta el interés de la cuota) y (ii) el valor del interés;
y

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