Ordinario Nº 760 de Servicio de Impuestos Internos, 08/03/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 901744145

Ordinario Nº 760 de Servicio de Impuestos Internos, 08/03/2022

Fecha08 Marzo 2022
Número de oficio760
MateriaImpuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 63 – Código Tributario, Art. 4° bis.
IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES LEY N° 16.271
ART. 63 CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 4° BIS. (ORD. N° 760, DE 08.03.2022)
Impuesto a las herencias y donaciones en la entrega de un bien raíz en comodato.
De acuerdo con su presentación, el padre entregaen comodato a su hijo un inmueble, quien, a su
vez, lo entregará en arriendo. Las obligaciones de mantención, contribuciones y otros gastos recaerán
en el hijo, quien declarará en su base imponible de impuesto global complementario las rentas que
perciba por dicho arriendo.
Al respecto, consulta si el referido contrato de comodato origina algún hecho gravado con el impuesto
a las herencias y donaciones por las rentas que en la práctica percibirá el hijo y, en tal caso, cuál es
la base imponible y el procedimiento para seguir para su respectivo pago.
En relación con lo consultado y de los escasos antecedentes, no es claro que el contrato salado
efectivamente califique como de comodato1, atendido que habilitaría al hijo para gozar2 del bien raíz
(obtener las rentas de arrendamiento percibas3), en circunstancias que el comodato, técnicamente,
solo daa derecho al comodatario para usar4 gratuitamente del bien.
Dada tal falta de claridad y el hecho que la figura expuesta podría ser utilizada como un mecanismo
para rebajar indebidamente la base imponible del impuesto a la renta del padre y/o pretender
beneficiar patrimonialmente al hijo, se debe tener presente que este Servicio puede fiscalizar la figura
descrita en su presentación en el marco del artículo 635 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias,
Asignaciones y Donaciones o de la norma general antielusiva establecida en los artículos 4° bis y
siguientes del Código Tributario.
Así, además de verificar las condiciones pactadas en el referido comodato, se verificará, por ejemplo,
el destino o el uso que se dé a las rentas que provengan del arriendo del inmueble, si acaso, tales
rentas benefician finalmente al hijo, o si por el contrario dichas rentas fueron en definitiva a parar a
manos del padre u otros relacionados; el real destino o uso que le dé al inmueble el hijo o si acaso
éste sigue en poder y siendo explotado por el padre; y, las variaciones o comportamiento de las bases
imponibles del impuesto global complementario de las partes, en los períodos previos y posteriores a
la celebración del contrato expuesto.
Por lo anterior, y respondiendo a su consulta, si bien el contrato de comodato como tal conforme a
derecho no constituirá un hecho gravado con el impuesto a las donaciones cuestión que no es
posible desprender del presente caso podría, de acuerdo a las circunstancias que rodean la
operación, ser revisado por este Servicio en ejercicio de las facultades de fiscalización antes referidas.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 760, de 08.03.2022
Subdirección Normativa
Dpto de Técnica Tributaria
1 Conforme al artículo 2174 del Código Civil, “el comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra
gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después d e terminado el
uso..
2 En términos generales, facultad para percibir los frutos y productos que la cosa da.
3 Frutos civiles conforme al artículo 647 del Código Civil.
4 En términos generales, facultad para servirse de la cosa según su naturaleza.
5 La precisión de hecho gravado donación que introdujo la Ley N° 21.210 al artículo 1° de la Ley sobre Impuesto a las Herencias,
Asignaciones y Donaciones, no obsta a la aplicación de esta norma especial antielusiva.

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